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Las reglas de la siguiente fase para implementar la factura electrónica en el país

Proyecto de resolución establece condiciones y cronograma.

El 1 de enero se cumplió el plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), tras una prórroga de cuatro meses, para que 3.533 grandes contribuyentes entraran a facturar electrónicamente. Para continuar con la siguiente fase de implementación del sistema, la entidad presentará este jueves, en un evento privado, un piloto con las condiciones para los contribuyentes que aún no facturan bajo este esquema.

Desde el año pasado, la Dian anunció que estaba trabajando en un decreto para establecer la obligatoriedad y el calendario de implementación a los demás contribuyentes responsables de declarar IVA o impuesto al consumo.

El proyecto de este decreto, al cual accedió LR, define como plazos para el registro en el servicio informático de la factura entre el 1 de mayo de 2019 y el 2 de mayo de 2020, según el código correspondiente a su actividad económica por su inscripción en el RUT, y entre el 1 de agosto de 2019 y el 1 de agosto de 2020 para iniciar a expedir los soportes en este sistema.

“Hasta el 18 de enero la Dian recibió voluntarios para factura electrónica y marcó eso como el final de la Fase I de factura electrónica. El proyecto de resolución es lo que ha llamado Fase II”, explica Diego Rodríguez Zapata, gerente de proyectos de Tributar Consultores.

De acuerdo con Zapata, la experiencia con los grandes contribuyentes le ha permitido tanto a la entidad como a los proveedores tecnológicos tener una curva de aprendizaje en relación con la implementación y transmisión de la información.

“Ese tipo de situaciones le han permitido a la Dian superar inconvenientes tecnológicos, por lo que para ellos es más factible recibir el volumen de contribuyentes que viene en adelante”, dice el experto, quien asegura que esta experiencia facilitará el acceso a cerca de 423.000 contribuyentes que la entidad espera inicien a facturar electrónicamente en 2019.

Entre ellos están todas las personas o entidades que tengan calidad de comerciantes o presten servicios relacionados, quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera; los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple y aquellos que opten voluntariamente por expedir la factura.

El proyecto establece que, desde el 1 de enero de 2020 “se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles”, y que el porcentaje máximo de operaciones que podrá soportarse sin factura electrónica en 2020 será 30%, en 2021 de 20% y en 2020 solo 10%.

Adicionalmente, la Dian establece en el proyecto que para los obligados a facturar electrónicamente durante los primero seis meses de 2019 no habrá sanciones cuando incumplan esta obligación siempre que sea por un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada, y se expidan los documentos por los métodos tradicionales.

Fuente La Republica