Las cinco condiciones para alegar el uso de legítima defensa
A pesar de que no existe ninguna justificación para la violencia, la ley ha contemplado casos en los que los ciudadanos podrían cometer un delito de lesiones personales o incluso homicidio, y llegar a evitar la responsabilidad penal amparándose en la figura de la legítima defensa.
Actualmente, alegar legítima defensa no es fácil, pues para que se dicte se deben cumplir al menos cinco condiciones específicas que justificarían, al menos en principio, lesiones personales a otro ciudadano. Algo así solamente puede ser considerado legítima defensa si la agresión es injusta y, además, actual o inminente.
También, tendrá que demostrarse para acogerse a la legítima defensa que frente a la agresión era necesario defender un derecho propio o ajeno y tiene que ser proporcional a la agresión sufrida. Así mismo podría aplicar si, coincidiendo con todas las exigencias anteriores, sucede en el intento de rechazo de quien intente penetrar su habitación o dependencias inmediatas.
“Si se cumplen esos requisitos, a la persona que lesiona o agrede los derechos o intereses jurídicos de otra, se le deberá reconocer una causal de ausencia de responsabilidad penal comúnmente conocida como legítima defensa”, explicó Ricardo Calvete Merchán, abogado penalista.
Calvete agregó: “si se exceden los límites anteriormente señalados, especialmente los referidos al momento (temporalidad), la necesidad y la proporcionalidad de la defensa, la pena prevista para el delito que se haya realizado será sustancialmente disminuida”.
Esta figura existe porque en el derecho penal no hay responsabilidad objetiva, sino que por lo general se buscan los motivos de porqué sucedieron los hechos. La legítima defensa es un eximente de responsabilidad penal habiendo cometido un delito. Sin embargo, demostrar estos requisitos frente a un juez no es fácil, y muchos otros aspectos pueden entrar en el análisis para determinar si un ciudadano actuó o no en legítima defensa.
“Desde ninguna perspectiva un ciudadano podría justificar, por ejemplo, que disparó con un arma de fuego a una persona que lo intentaba agredir con un objeto contundente; pero sí lo hará si quién lo agrede con un objeto contundente o con los mismos puños es un luchador profesional que puede convertir las armas más básicas en armas mortales”, explicó David Grajales, abogado penalista. Por eso, antes de anticiparse a hacer el uso de esta figura, hay que pensárselo más de una vez pues, como explica Grajales, implica necesariamente que se ha cometido un delito, con sus respectivas sanciones contempladas en el Código Penal.
Según el Código Penal, la pena de homicidio, sin agravantes, podría llegar hasta 25 años de prisión, y las lesiones personales, dependiendo de la gravedad, da hasta 10 años de cárcel y multa de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Antecedentes:
La legítima defensa no es la única figura de ausencia de responsabilidad contemplada por la ley. En el artículo 32 del Código Penal se contemplan otras situaciones como eventos de caso fortuito y fuerza mayor, cuando se obra en estricto cumplimiento de un deber legal o de orden legítima de una autoridad competente emitida con las formalidades legales. También cuando se obra “impulsado por miedo insuperable”, cuando se actúe bajo coacción ajena, entre otras excepciones.
Fuente: El Colombiano