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La único que tiene que hacer el trabajador es entregar la incapacidad para que el empleador haga el trámite ante la EPS

El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de una prestación de tipo económico y el pago de la misma que realizan las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual, recordó el Ministerio de Salud.

Dicha incapacidad será reconocida por la EPS una vez sea expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 del 2016.

Por su parte, el artículo 121 del Decreto Ley 019 del 2012 determinó que corresponde al empleador adelantar todos los trámites ante las EPS por incapacidades de origen común, licencias de maternidad y paternidad, sustrayendo al trabajador de esta obligación.

En este orden, la única obligación del trabajador es entregar la incapacidad al empleador para que este realice el trámite respectivo ante la EPS, teniendo en cuenta, además, que el registro de las incapacidades se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

En otras palabras, es al empleador a quien corresponde pagar las incapacidades al trabajador y posteriormente gestionar ante la EPS el pago de las mismas. A su vez, la EPS debe hacer el pago una vez reconozca y legalice las incapacidades.

Una vez el usuario presenta la solicitud de reconocimiento de la incapacidad con sus respectivos soportes, la EPS tiene 15 días hábiles para revisar los mismos, liquidar o autorizar las prestaciones económicas y, una vez autorizadas, tiene hasta cinco días hábiles para pagarlas.

Fuente: Ámbito jurídico