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Jurisprudencia sobre inclusión de víctimas en el RUV

Las víctimas, como sujetos de especial protección constitucional, deben ser protegidas por el Estado. En ejercicio de esta obligación se expidió la Ley 1448 del 2011, en la cual se delimitan los beneficiarios de los programas y medidas de protección creados en favor de las personas afectadas por la violencia en el país.

Así las cosas, son víctimas:

  1. Quienes hayan sufrido un daño como consecuencia del conflicto armado interno, a partir del 1º de enero de 1985, por motivo de infracciones y violaciones graves y manifiestas al derecho internacional humanitario.

 

  1. Los familiares de las víctimas directas, en los grados determinados por el artículo tercero de la Ley 1448.

 

  1. Quienes hayan sufrido un daño al asistir a una víctima en peligro o con el fin de prevenir la victimización de otra persona. De conformidad con la misma ley, la condición de víctima se adquiere independientemente de que se individualice o condene al autor del punible.

 

La Corte Constitucional dio a conocer un importante fallo que hace precisiones sobre el procedimiento para que una víctima del conflicto armado pueda ser incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Dada su naturaleza administrativa, se tiene que el mismo se sujeta a los principios constitucionales y legales del debido proceso y de la función pública. En este sentido, los actos administrativos que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) adopta deben estar suficientemente motivados, esto es, que le permitan al interesado contar con elementos de juicio para controvertir la decisión.

Justamente, el actuar de los funcionarios públicos al momento de la valoración debe estar guiado, entre otras, por las siguientes reglas:

 

  1. No se podrá exigir documentación adicional a la estrictamente requerida para adoptar una decisión.
  2. La carga de la prueba está en cabeza de la UARIV.
  3. Es suficiente una acreditación sumaria de las circunstancias victimizantes para conceder la inclusión y
  4. Se deberá tomar en consideración el contexto de violencia de acuerdo con la aplicación de los principios pro nominé y de favorabilidad.

De ahí que la inclusión en el RUV para quienes acreditan las condiciones consagradas en la ley es un derecho fundamental de las víctimas (M. P. Luis Guillermo Guerrero).