
Inicia el envío de los Reportes objetivos a la UIAF en cumplimiento del SARLAFT 2.0
En cumplimiento de la CIRCULAR EXTERNA Nº 20240000245 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en su capítulo 7, en su numeral 7.1.1. Reporte de operaciones de transporte en efectivo por parte de las Empresas Transportadoras de Valores y en su numeral 7.1.2. Reporte de Transacciones en Efectivo por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada obligados en la dicha circular, la UIAF emitió al finalizar el mes de diciembre del 2024 el ANEXO 2 reporte de las operaciones de transporte de las empresas transportadoras de valores a la unidad de información y análisis financiero (UIAF) y el ANEXO 3 reporte de transacciones en efectivo por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, excepto las transportadoras de valores, a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) https://www.uiaf.gov.co/sector/supervigilancia, quedando pendiente las utilidades en Excel para generar los planos de anexo 2 y 3 respectivamente que fueron cargados en la página de la UIAF el pasado 2 de febrero de 2025 y siendo consecuentes de la comunicación emitido por la UIAF indicando que respecto a los reportes que deben ser realizados dando plazo de dos meses para que los sujetos obligados desarrollen sus herramientas de envío de información e iniciar a reportar lo correspondiente a febrero de 2025 a partir de marzo de 2025. (Inicia el envío de los Reportes objetivos a la UIAF en cumplimiento del SARLAFT 2.0)
Revisemos a que se refieren los anexos 2 y 3 de la siguiente manera:
Los dos anexos nos hacen una ADVERTENCIA LEGAL, que indica que “Los sujetos obligados por el presente anexo técnico deberán dar cumplimiento a los principios en el tratamiento de datos personales señalados en la Ley 1581 de 2012, específicamente los principios de veracidad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. En ese orden, se entiende que la transmisión de información a la que se refiere el reporte de que trata este anexo técnico se hace cumpliendo con las obligaciones normativas contempladas en la Circular Externa No. 20240000245 del 14 de febrero de 2024 SARLAFT 2.0. modificada parcialmente mediante la Circular Externa No. 20240000275 del 27 de febrero de 2024, y las demás normas que aclaren, sustituyan, condicionen, modifiquen o adicionen las anteriores normas”.
EL ANEXO 2, DOCUMENTO TÉCNICO E INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES.
En su descripción nos indica que las empresas transportadoras de valores deberán reportar MENSUALMENTE a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF las operaciones que cumplan con las características que se mencionan a continuación: (Inicia el envío de los Reportes objetivos a la UIAF en cumplimiento del SARLAFT 2.0)
Las empresas transportadoras de valores deberán reportar mensualmente a la UIAF las operaciones de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial o cualquier otro medio, que cumplan con las características como son:
- Todas las operaciones de transporte de efectivo en moneda local o extranjera (al interior y, de ingreso y/o salida del país).
- Todas las operaciones de transporte en donde se involucren operaciones de importación o exportación de títulos y/o bienes valorados, cuyo monto sea superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) o su
- equivalente en otras monedas.
- Todas las operaciones de transporte de metales, joyas, piedras preciosas, objetos de arte y antigüedades. Para efectos del reporte se deberá referenciar con exactitud el valor declarado por el cliente, en cada operación individual de transporte.
- Todas las operaciones de transporte aéreo de valores donde deberá indicar:
- nombre del cliente y/o clientes;
- empresa prestadora del servicio aéreo;
- clase y monto de los valores transportados.
Las empresas transportadoras de valores deberán reportar a la UIAF, dentro de los quince (15) primeros días calendario siguientes al mes respectivo, todas las operaciones contenidas en los literales a, b, c, d, y e, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2. (Inicia el envío de los Reportes objetivos a la UIAF en cumplimiento del SARLAFT 2.0)
Si en un (1) mes no se determina la existencia de operaciones contenidas en los literales a, b, c, d, y e; las empresas transportadoras de valores deberán reportar este hecho a la UIAF dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente, a través del Reporte de Ausencia de Operaciones de transporte.
El formato del archivo a utilizarse es plano, cuyo nombre es TOVASSTTTCCCMMAA, donde TOVA es la sigla usada para identificar que el reporte corresponde a Operaciones de Empresas Transportadoras de Valores, SS identifica el sector, TTT el tipo de empresa y CCC el código de la empresa, asignados por la UIAF, MM corresponde al mes de reporte y AA el año del periodo reportado. Se debe entregar un (1) archivo tipo texto bajo codificación ANSI y utilizando el separador de listas PIPE “|”. El archivo debe tener extensión .txt y debe estar grabado en codificación de texto ANSI CP1252.
Los reportes deben entregarse con una periodicidad mensual y deben contener la información solicitada correspondiente al mes inmediatamente anterior (es decir, la fecha de corte de la información es el último día del mes inmediatamente anterior). La fecha de entrega de los reportes corresponde a los primeros 15 días calendario después de la fecha de corte del período mensual. Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que la información se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas, porque el sólo hecho de que algún dato esté corrido una posición, implica que ese registro no sea cargado adecuadamente y se rechace el reporte. (Inicia el envío de los Reportes objetivos a la UIAF en cumplimiento del SARLAFT 2.0)
Para enviar los reportes a la UIAF, cada empresa debe contar con un usuario que le permitirá ingresar a SIREL y realizar el cargue de los reportes. La empresa debe registrarse a través de la página web de la UIAF www.uiaf.gov.co en el enlace
SIREL > Solicitud de código en línea, seleccionando sector: Vigilancia y Seguridad y el tipo de entidad correspondiente (Empresas Transportadoras de Valores). Luego de obtener el código de la empresa, ésta debe solicitar el usuario para acceder al SIREL a través del enlace >SIREL >Solicitud de usuario. Cada usuario está ligado al número de identificación de quien se registra. Por lo tanto, si la persona encargada de realizar el ingreso a SIREL cambia, la empresa reportantes debe solicitar un nuevo usuario asociado al documento de identificación de la nueva persona encargada. Así mismo, la empresa debe solicitar la cancelación del anterior usuario a través del módulo de PQRSD dispuesto en la página web de la UIAF. Los reportes enviados pueden presentar 3 situaciones:
- Recibido: la UIAF considera que el reporte fue recibido a tiempo cuando el cargue EXITOSO fue realizado dentro del período estipulado y de conformidad con todas las exigencias y especificaciones establecidas en el Anexo 2.
- Recibido extemporáneo: la UIAF considera que el reporte fue recibido extemporáneo cuando el primer cargue EXITOSO fue realizado fuera del período estipulado.
- No recibido: la UIAF considera que un reporte fue no recibido cuando en la base de datos de la UIAF, no se encuentra ningún registro de reporte correspondiente a uno o más períodos.
Una vez que la entidad reportantes envíe cada uno de los reportes que le correspondan, recibirá mediante SIREL el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envío: EXITOSO O FALLIDO. Este certificado puede ser impreso o almacenado en formato .pdf. En el evento en el que el cargue sea FALLIDO, el sistema informará a la entidad los errores y ésta deberá corregir la información y cargarla nuevamente hasta que el estado del envío sea EXITOSO.
ANEXO 3, DOCUMENTO TÉCNICO E INSTRUCTIVO PARA EL REPORTE DE LAS TRANSACCIONES EN EFECTIVO POR PARTE DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, EXCEPTO LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES.
Se entenderá por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que, en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes y/o en monedas nacional o extranjera. En cuanto a su descripción los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada excepto las transportadoras de valores deberán reportar MENSUALMENTE a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF las Transacciones en Efectivo que cumplan con las características que se mencionan de la siguiente manera: (Inicia el envío de los Reportes objetivos a la UIAF en cumplimiento del SARLAFT 2.0)
- Todas las transacciones individuales en efectivo iguales o superiores a DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) en moneda legal o su equivalente en otras monedas, indicando la tasa de conversión del día que se realice la operación.
- Todas las transacciones múltiples en efectivo que se realicen en una o varias oficinas, durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de un mismo cliente o usuario y que en su conjunto igualen o superen los CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) en moneda legal o su equivalente en otras monedas, indicando la taza de conversión del día que se realice la operación.
Si transcurrido (01) un mes, no se ha determinado la existencia de transacciones en efectivo con las características mencionadas en los literales a y b, las entidades deberán informar de este hecho a la UIAF dentro de los quince (15) primeros días calendario siguientes al mes respectivo a través del reporte de ausencia de transacciones en efectivo de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3.
En cuanto al reporte interno de transacciones en efectivo por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada excepto las transportadoras de valores. deberán reportar, todas aquellas operaciones internas que realice la sociedad a sus socios o viceversa, grupos empresariales, conglomerados, controlantes, matrices, subordinadas, filiales, sucursales de sociedad extranjera, así como aquellas que tengan propósito y direccionamiento común o situación de control que cumplan con las características que se mencionan a continuación: (Inicia el envío de los Reportes objetivos a la UIAF en cumplimiento del SARLAFT 2.0)
- Todas las transacciones internas en efectivo superiores a DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) en moneda legal o su equivalente en otras monedas, indicando la tasa de conversión del día que se realice la operación.
Si transcurrido (01) un mes, no se ha determinado la existencia de transacciones internas en efectivo con las características mencionadas, las entidades deberán informar de este hecho a la UIAF dentro de los quince (15) primeros días calendario siguientes al mes respectivo a través del reporte de ausencia de transacciones en efectivo de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3.
El formato del archivo es plano y su nombre es TESVSSTTTCCCCMMAA, donde TESV es la sigla usada para identificar que el reporte corresponde a Información Objetiva, SS identifica el sector, la TTT el tipo de entidad y CCCC el código de la entidad, MM para mes y AA para año del reporte. Se debe entregar un (1) archivo tipo texto bajo codificación ANSI y utilizando el separador de listas PIPE “|”. El archivo debe tener extensión .txt y debe venir grabado en codificación de texto ANSI CP1252.
Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que la información se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas, porque el sólo hecho que algún dato esté corrido una posición, implica que ese registro no sea cargado adecuadamente y se rechace el reporte.
Para enviar los reportes a la UIAF, cada entidad debe contar con un usuario que le permitirá ingresar a SIREL y realizar el cargue de los reportes. La entidad debe registrarse a través de la página web de la UIAF www.uiaf.gov.co en el enlace> SIREL > Solicitud de Código en Línea, seleccionando sector: Vigilancia y Seguridad privada y el tipo de servicio correspondiente. Luego de obtener el código de entidad, ésta debe solicitar el usuario para acceder al SIREL a través del enlace SIREL – Solicitud de Usuario. Cada usuario está ligado al número de identificación de quien se registra. Por lo tanto, si la persona encargada de realizar el ingreso a SIREL cambia, la entidad reportantes debe solicitar un nuevo usuario asociado al documento de identificación de la nueva persona encargada. Así mismo, la entidad debe solicitar la cancelación del anterior usuario a través del módulo de PQRSD dispuesto en la página web de la UIAF. (Inicia el envío de los Reportes objetivos a la UIAF en cumplimiento del SARLAFT 2.0)
Los reportes enviados pueden presentar 3 situaciones:
- Recibido: la UIAF considera que el reporte fue recibido a tiempo cuando el cargue EXITOSO fue realizado dentro del período estipulado y de conformidad con todas las exigencias y especificaciones establecidas en el Anexo 2.
- Recibido extemporáneo: la UIAF considera que el reporte fue recibido extemporáneo cuando el primer cargue EXITOSO fue realizado fuera del período estipulado.
- No recibido: la UIAF considera que un reporte fue no recibido cuando en la base de datos de la UIAF, no se encuentra ningún registro de reporte correspondiente a uno o más períodos.
Una vez que la entidad reportantes envíe cada uno de los reportes que le correspondan, recibirá mediante SIREL el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envío: EXITOSO O FALLIDO. Este certificado puede ser impreso o almacenado en formato .pdf. En el evento en el que el cargue sea FALLIDO, el sistema informará a la entidad los errores y ésta deberá corregir la información y cargarla nuevamente hasta que el estado del envío sea EXITOSO.
Comparte: CARLOS ALFONSO BOSHELL NORMAN
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