DIAN

Indemnizaciones a título de lucro cesante y autorretención general: Dian

Las indemnizaciones a las que aplica el artículo 401-2 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre retención en la fuente, en lo que corresponde a ingreso gravado, pagadas por un sujeto que tenga la calidad de agente retenedor, están sometidas a retención en la fuente, con los criterios y tarifas allí señalados. Si el beneficiario del pago fuera un autorretenedor, el mismo no será objeto de autorretención. Igual ocurre en el caso de las indemnizaciones laborales previstas en el artículo 401-3.

Las indemnizaciones por seguro de daño (artículo 45 del E. T.) y aquellas provenientes de demandas contra el Estado percibidas por personas naturales se excluyen del tratamiento del artículo 401-2 y, por lo tanto, en lo relativo al lucro cesante, serían objeto de retención en la fuente a título de “otros ingresos”, cuando así proceda, de manera que si el beneficiario fuera un autorretenedor que recibe el pago de un agente retenedor, procedería la autorretención.

En todo caso, indicó la Dian, corresponde al beneficiario de la indemnización verificar en cada caso particular los concepto de pago que tiene la misma, si incluye el lucro cesante o algún otro concepto gravado y, dependiendo de la norma dentro de la cual se enmarque para efectos de retención en la fuente, establecer si procede o no la autorretención.

Ahora bien, las indemnizaciones por seguros de vida, que se excluyen del tratamiento previsto en el artículo 401-2, actualmente están sujetas al impuesto de ganancia ocasional cuando superan las 12.500 UVT. De lo contrario, están exentas, en los términos del artículo 36 de la Ley 2010 del 2019.            

Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Ámbito Jurídico