Importancia del pago legal del Servicio de Seguridad Tarifas Mínimas para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en la vigencia 2025
Recordemos que la naturaleza de la SEGURIDAD en la sociedad Colombiana, debe ser entendida como el mantenimiento del orden, la paz y el disfrute de los derechos, que es un fin del Estado (art. 2 Constitución Política) y su prestación es inherente a su finalidad social. La Corte Constitucional en la Sentencia C-128/18, ha reconocido que la seguridad es un servicio público primario, cuya prestación está a cargo de la fuerza pública. Su alcance lo encontramos en el PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD DE LA FUERZA PÚBLICA, sin embargo, las EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA no desconocen el principio de exclusividad de la fuerza pública y tanto ellas como sus servicios, modalidades y medios se encuentra sujetas a la inspección, control y vigilancia del Estado, su objeto es la seguridad ciudadana ordinaria no asociada al conflicto armado, y no desplaza ni sustituye actividad de defensa y seguridad de las Fuerzas Armadas. (IMPORTANCIA DEL PAGO LEGAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD TARIFAS MINIMAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LA VIGENCIA 2025)
También debemos tener en cuenta las condiciones que deben cumplir los servicios de vigilancia y seguridad privada se deben entender y que la Corte Constitucional considera, que la seguridad prestada por las empresas de vigilancia y seguridad privada es no intrusiva y que no desconocen el principio de exclusividad de la fuerza pública de la siguiente manera:
- Que no usen armas de uso exclusivo de la Policía Nacional.
- Que su objetivo no sea el de defender una comunidad, ni restablecer el orden público, ni generar las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos y libertades (tareas de competencia exclusiva a la fuerza pública), sino el de la protección de bienes o de personas que específicamente requieren de este servicio.
- Que no se trate de admitir el ejercicio de la fuerza por parte de particulares, en situaciones en las cuales existe un conflicto social o político previo, cuya solución pretenda lograrse por medio de las armas.
- Que la autorización para utilizar armas no desplace la función de la fuerza pública.
- Que se ejerza el poder de vigilancia y supervisión del Estado previsto para las armas de uso civil.
Los servicios de seguridad privada son constitucionalmente admisibles y encuentran apoyo en dos fundamentos constitucionales. (IMPORTANCIA DEL PAGO LEGAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD TARIFAS MINIMAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LA VIGENCIA 2025)
En primer lugar, siendo la seguridad un servicio público, la ley puede autorizar su prestación por parte de los particulares quienes deben someterse al régimen jurídico que fije la ley (art. 365 Constitución Política).
En segundo lugar, la seguridad privada ha sido entendida como una expresión del deber de colaboración ciudadana con la función de las autoridades de mantener el orden (art. 95 Constitución Política). Ello no implica, sin embargo, que la ley pueda erigir a los particulares en garantes de la seguridad y la defensa, pues esa responsabilidad corresponde exclusivamente a la Fuerza Pública.
El Decreto ley 356 de 1994, establece en su artículo 3° que los SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA sólo podrán ser prestados mediante la obtención de licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y que puede ser prestado por empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada debidamente licenciadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y personal operativo acreditado ante esta Superintendencia.
Nos indica la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para mayor precisión la definición del VIGILANTE, como aquella persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad. Pagar las tarifas legales en los servicios de vigilancia y seguridad privada es crucial por varias razones:
- Cumplimiento Normativo: Asegurar que las empresas de vigilancia y seguridad cumplan con las regulaciones establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, evitando sanciones y problemas legales.
- Calidad del Servicio: Las tarifas legales permiten que las empresas inviertan en capacitación, equipos adecuados y tecnología avanzada, garantizando un servicio de alta calidad y mayor seguridad para los clientes
- Protección Laboral: Asegura que los trabajadores de seguridad reciban salarios justos y beneficios adecuados, lo que mejora su motivación y desempeño
- Transparencia y Confianza: Fomenta la transparencia en las operaciones de las empresas de seguridad, generando mayor confianza entre los clientes y las autoridades
Los servicios de vigilancia y seguridad privada son transversales a todos los sectores económicos del país, y en la práctica las empresas, grandes medianas o pequeñas hemos utilizado en algún momento alguno de los diez (10) servicios, cuatro (4) modalidades y ocho (8) medios. Pero uno de los mayores consumidores son las propiedades horizontales, quienes, aunque en número muy bajo, buscan contratar servicios a bajo costo bajo el argumento de oferta y demanda que llevan a contratar servicios por fuera de la regulación o a cambiarlos en servicios de conserjería cuyo alcance están por fuera de la normatividad, exponiendo a las copropiedades a sanciones. Debemos recordar que por disposición legal es obligatorio y debe ser acatado por todos los usuarios y prestadores del servicio; no obstante, para los estratos residenciales 1, 2 y 3, las tarifas mínimas establecidas como tales no aplican, pero, deberán cumplir con unas cuantías tales que garanticen el pago de las obligaciones laborales vigentes a favor del trabajador y a cargo de la empresa de vigilancia y seguridad privada contratada. Para los estratos residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será lo estipulado en la reglamentación de la Supervigilancia en salarios mínimos legales mensuales vigentes más un porcentaje de administración y supervisión, no obstante, no quiere esto decir que, en el ejercicio de la libertad de la autonomía de la voluntad privada, se puedan ofrecer y pactar precios por encima de lo señalado, pero nunca por debajo. (IMPORTANCIA DEL PAGO LEGAL DEL SERVICIO DE SEGURIDAD TARIFAS MINIMAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LA VIGENCIA 2025)
Este 30 de Diciembre de 2024, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada publica para conocimiento de todos los interesados expidió la circular externa 20241300000445 referente a las tarifas mínimas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada 2025, tarifas que cobijan los servicios prestados por empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilizan medio humano y/o canino y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control de esta entidad. Quiero compartirles un análisis que hace Vanessa Cure Anturi, Directora Ejecutiva de la Asociación Colombiana de Seguridad ASOSEC®, donde nos señala lo siguiente:
- Tarifa General Vigente hasta el 14 de Julio de 2025: Las tarifas para servicios de vigilancia 24 horas y 30 días al mes se calculan en 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), equivalentes a $13.010.790 más la prima del seguro de vida colectivo. A esta base se suma un porcentaje por administración y supervisión: 8% para servicios con medio humano sin armas, 10% para servicios con medio humano armado y 11% para servicios con medio canino.
- Tarifa Ajustada desde el 15 de Julio de 2025: En cumplimiento de la Ley 2101 de 2021 y el Decreto 1561 de 2022, las tarifas mínimas serán de 9,29 SMLMV, equivalentes a $13.224.315, aplicando los mismos porcentajes de administración y supervisión según la modalidad del servicio.
- Proporcionalidad y Servicios por Horas/Días: Para servicios inferiores a 24 horas y/o 30 días, las tarifas serán proporcionales al tiempo contratado, considerando factores como la jornada laboral y el número de horas requeridas.
- Aplicación en Estratos Residenciales: En estratos 4, 5 y 6, se aplicará la tarifa general con un 10% adicional por administración y supervisión. En estratos 1, 2 y 3, las tarifas deben garantizar la cobertura de las obligaciones laborales y costos operativos.
- Requisitos de Pago: El pago mensual de las tarifas no puede ser aplazado, asegurando el cumplimiento de las obligaciones laborales y la estabilidad económica de las empresas del sector.
- Separación de costos adicionales: Los servicios o bienes adicionales, como equipos, supervisión exclusiva, personal técnico, elementos adicionales de dotación y sistemas avanzados de comunicación, deben cobrarse por separado y reflejar valores reales de mercado. Estos costos no deben incluirse en la tarifa mínima regulada para evitar distorsiones en la competencia y garantizar la sostenibilidad económica del contrato.
- Prohibición de precios artificialmente bajos: Las propuestas con precios inferiores al costo real del servicio se consideran prácticas restrictivas de la competencia y pueden generar sanciones. Las tarifas deben guardar proporcionalidad con los costos operativos y cumplir estándares contables razonables (NIIF).
- Obligaciones legales: Todo valor agregado debe cumplir con las políticas contables y estar registrado con valores razonables para evitar inconsistencias en la contratación.
MALAS PRÁCTICAS IDENTIFICADAS
Las siguientes acciones están prohibidas y son sancionables:
- Descuentos financieros: Cualquier tipo de descuento (por pronto pago, entre otros) que resulte en un pago inferior a la tarifa regulada.
- Subcontratación laboral: Asociarse con empresas de intermediación laboral para el suministro de personal operativo.
- Demanda de servicios adicionales sin compensación adecuada: Solicitar personal extra o equipos a precios irrisorios o sin el reconocimiento del costo real en la tarifa final.
- Ofertas artificialmente bajas: Propuestas con precios no acordes a la realidad del mercado, destinadas a obtener contratos mediante condiciones engañosas.
Sanciones aplicables
La Superintendencia puede imponer:
- Medidas cautelares:
- Orden para que se suspendan de inmediato tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, mientras persista esta situación.
- La suspensión de la licencia o permiso de funcionamiento, cuando sea del caso.
- Terminación rápida y progresiva de los contratos o servicios desarrollados ilegalmente, mediante intervención especial de la Superintendencia, que garantice eficazmente los derechos de terceros de buena fe.
- Sanciones:
- Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.
- Multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por 6 meses.
- Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales agencias, o de las credenciales respectivas”.
- De igual forma, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá la facultad para imponer multas entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de que trata el artículo 91 del Decreto Ley 356 de 1994 a las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada que no tengan licencia de funcionamiento o que la misma se haya vencido.
El cumplimiento estricto de estas normativas es esencial para garantizar la libre competencia, la sostenibilidad de las empresas y la protección de los derechos laborales en el sector de vigilancia y seguridad privada.
Para más información favor revisar la CIRCULAR EXTERNA N° 20241300000445 del 30 diciembre 2024 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada