Normatividad

Grabar a menores de edad con sistemas de videovigilancia en conjuntos residenciales requiere autorización

La instalación de sistemas de videovigilancia en conjuntos residenciales sometidos a propiedad horizontal debe tener como finalidad garantizar la seguridad y la integridad de los residentes y los bienes de la copropiedad.

En esta medida, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, serían admisibles en los espacios de uso público y las imágenes captadas podrían ser utilizadas en procesos policivos, administrativos o penales, si hay lugar a ello. En todo caso, deben estar autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

No obstante, agregó, las grabaciones privadas de menores de edad, su administración y disposición requiere la autorización de los padres y/o representantes legales, teniendo en cuenta que dichas imágenes son confidenciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1581 del 2012.

Fuente: Ámbito Jurídico