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Gobierno reglamenta retefuente para empleados

El Ministerio de Hacienda reglamentó la clasificación de las personas naturales, la retención en la fuente (retefuente) sobre rentas de trabajo y los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta, de conformidad con la pasada reforma tributaria (Ley 1607 del 2012).

Las personas naturales residentes en el país deben reportar, a más tardar el 31 de marzo de cada periodo gravable, a sus pagadores o agentes de retención, la información relativa al origen y proporción de los ingresos percibidos.

Además, deberán informar si en el año gravable inmediatamente anterior estuvieron obligadas a presentar declaración en la renta y si sus ingresos superaron las 4.073 unidades de valor tributario (UVT).

Esta información permitirá clasificar a las personas como empleados o no y efectuar la correspondiente retención.

 

Para establecer la base de retefuente sobre los ingresos percibidos por concepto de rentas de trabajo, pueden sustraerse, entre otros factores, los ingresos que la ley prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 

Esta operación también es aplicable a las deducciones detalladas en el artículo 387 del Estatuto Tributario (E. T.), así como los aportes obligatorios al Sistema de Seguridad Social en Salud (SSSS) y las rentas que la ley prevea como exentas en razón a su origen y beneficiario.

Para disminuir la base de la retención por contribuciones al SSSS, sin importar si se trata o no de un empleado, y siempre que sus ingresos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberá adjuntarse el documento que pruebe dicho pago.

En cuanto a las deducciones por dependientes, según el parágrafo 2º del artículo 387 del E. T., deberá aportarse el respectivo certificado del Instituto de Medicina Legal o de la empresa administradora de salud a la que se encuentre afiliada la persona o de otra entidad competente.

Con el fin de depurar la base gravable de la retefuente mínima para empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, pueden descontarse los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la renta, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y el pago correspondiente a la licencia de maternidad.

 

Cuando una persona clasificada como empleado reciba pagos o abonos en cuenta que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, podrá solicitar la disminución de la base de retención del 25 % de esos pagos, limitada mensualmente a 240 UVT.

Estos empleados deberán probar, mediante soportes, los factores de depuración de la base de retención. Además, no podrán solicitar la aplicación de los factores de detracción en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios, superen los topes calculados con base en la suma de los ingresos provenientes de esas relaciones.

Fuente: Ambitojuridico