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Firmeza de declaraciones tributarias: diferentes para administración y contribuyentes

Los contribuyentes, responsables o agentes de retención podrán corregir las declaraciones, bien sea para aumentar el impuesto, mantenerlo o reducirlo. El artículo 714 del E.T. establece un término máximo para que la autoridad tributaria realice válidamente la facultad de revisar las declaraciones tributarias una vez presentadas.
El declarante solo tiene la oportunidad de corregir su declaración tributaria dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para declarar, sin importar si su presentación fue extemporánea.

Fuera de este término sólo puede corregir con ocasión al requerimiento especial el cual se puede realizar dentro del término de firmeza general contemplado en el art. 714 del E.T.; lo que quiere decir dos años a partir de la fecha de presentación cuando es extemporánea.

El artículo 714 del E.T. establece un término máximo para que la autoridad tributaria realice válidamente la facultad de revisar las declaraciones tributarias una vez presentadas. Sin embargo, este plazo no afecta únicamente a la administración tributaria, ya que además de limitar el ejercicio en cabeza de la entidad oficial, también cierra la posibilidad al declarante para que modifique el contenido de la declaración presentada.

Según este artículo, las declaraciones tributarias adquieren firmeza si dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar o de la fecha en que se presentó extemporáneamente, no se ha notificado requerimiento especial al contribuyente o agente retenedor.

La firmeza de la declaración tributaria impide a la administración tributaria ejercer la facultad de fiscalización para controvertir la obligación tributaria declarada por un contribuyente, después de transcurrido determinado tiempo.

Es una garantía a favor del contribuyente en cuanto, una vez transcurrido el término legal, la declaración tributaria no puede ser objeto de modificación o cuestionamiento alguno por parte de la administración tributaria.

Sobre la corrección de la declaración

Si bien la administración tributaria dispone de un término para revisar las declaraciones, los contribuyentes también tienen un plazo para ejercer la facultad de enmendar los errores, para lo cual los artículos 588 y 589 del E.T., fija un término para que corrijan voluntariamente las declaraciones presentadas.

El art. 588 E.T. indica que cuando el contribuyente pretende corregir la declaración, aumentando el impuesto a pagar o disminuyendo el saldo a favor, puede hacerlo voluntariamente dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se le haya notificado el requerimiento especial.

Por otra parte, el art. 589 E.T. fija el término de un año, siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración, para que el contribuyente pueda corregirla disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, o desde la fecha de presentación de la solicitud, cuando verse sobre una declaración de corrección.

En conclusión

Los contribuyentes, responsables o agentes de retención podrán corregir las declaraciones, bien para aumentar el impuesto, mantenerlo o reducirlo.
Una vez transcurrido el término que otorga la ley para corregir los errores, el contribuyente queda imposibilitado para presentar cualquier corrección y, por lo tanto, la declaración presentada con posterioridad a dicho término no genera efecto legal alguno.
Si la declaración tributaria queda en firme porque operó el término de firmeza general del artículo 714 E.T., el contribuyente no podrá corregir voluntariamente la declaración, por estar legalmente en firme y ser inmodificable.

Fuente: Actualicese