Normatividad

Estabilidad laboral para trabajador que se encuentre próximo a ser padre: según Corte Constitucional

La Corte Constitucional amplio el rango de protección de la maternidad para la permanencia en el empleo de aquellos trabajadores que se encuentren próximos a ser padres.
Por medio de la Sentencia C-005 de 2017, la Honorable Corte Constitucional amplía el ámbito de protección laboral de la maternidad, expone que la garantía de protección y asistencia a la que tiene derecho la mujer en estado de gravidez no es única ni exclusiva para las mujeres que se encuentren incursas en una relación laborar. Por medio de esta sentencia el órgano exige al empleador observar la situación de paternidad antes de la desvinculación laboral de un trabajador, pues, extiende el campo de aplicación del numeral 1 del artículo 239 y del numeral 1 del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

“ARTICULO 239. PROHIBICION DE DESPIDO. <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Ley 1822 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia (…)”.
“ARTICULO 240. PERMISO PARA DESPEDIR.

Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario (…).
La protección para la mujer trabajadora embrazada encierra la prohibición de ser despedida durante el periodo de embarazo o lactancia, sin embargo, podría ser despedida con previa autorización la cual es otorgada por el Ministerio del Trabajo.

La corporación hizo énfasis en la desigualdad en la protección de la mujer que no es trabajadora y que depende económicamente de su pareja. Este cambio jurisprudencial impone que para que dicha protección sea real, es necesario que la mujer gestante o lactante figure como beneficiaria del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada. Pues de ser desvinculado laboralmente se afectarían diversas esferas que afectarían no solo a la mujer embarazada, sino a quien está por nacer, por lo que amplía la prohibición de despido y la exigencia del permiso para desvincular al trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia.

El accionante argumenta que “Si bien el espíritu del numeral 1 de (sic) artículo 239 y el numeral 1 del artículo 240 del Código Sustantivo de (sic) Trabajo buscan la estabilidad reforzada para la protección del derecho al trabajo de la mujer embarazada, su mayor fin es la protección de la vida de la mujer y el niño o niña que está por nacer o que acaba de nacer (…) y por tal motivo, es necesario que las garantías con que cuentan (sic) la mujer embarazada trabajadora se extiendan a la mujer no trabajadora que depende económicamente a través (sic) de su cónyuge o compañero(a) permanente trabajador(a) para que sus derechos estén garantizados”

“Las disposiciones acusadas no protegen a las mujeres no trabajadoras que dependen económicamente de su cónyuge o compañero(a) permanente trabajador(a) –lo que afectaría el sustento y acceso a la seguridad social de la mujer embarazada y del menor por nacer, o de la mujer lactante y de su hijo-“

Importancia del padre en los primeros meses de vida

Aunque el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, establece un término de 8 días de descanso remunerado para los padres, se considera que el beneficio de la licencia de paternidad no es suficiente para estos, por lo que se hizo necesario otorgar más prerrogativas que contribuyeran con la consolidación del papel del padre en los primeros meses de vida de su hijo.

“Parágrafo 2. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera”.

Por lo que la entidad expone que “En conclusión, si bien no existe un rol paterno único al cual todos los padres deben aspirar -pues debe admitirse que la naturaleza de la influencia paterna puede variar sustancialmente dependiendo de los valores individuales y culturales-, lo que sí está claro es que la presencia activa, participativa y permanente del padre es fundamental en el desarrollo del hijo, y aún más cuando ha decidido asumir su papel en forma consciente y responsable, garantizando al hijo el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y especialmente el derecho al cuidado y amor para su desarrollo armónico e integral”.

La Corte Constitucional contribuye con el cambio de la línea jurisprudencial gracias a la facultad que posee de incorporar mandatos constitucionales ajustados a hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas por existencia de omisiones legislativas relativas.

“Cabe recordar que esta Corporación ha admitido, con fundamento en el principio democrático, que cuando se encuentra ante una comisión legislativa relativa es competente para incorporar un significado ajustado a los mandatos constitucionales por medio de una sentencia integradora en la que se declare la exequibilidad condicionada del precepto acusado, en el entendido de que éste debe además comprender aquellos supuestos que fueron indebidamente excluidos por el Legislador”.

Fuente: Actualicese