Empleador no necesita autorización judicial para suspender contrato de trabajadores con fuero sindical
La Sección Segunda del Consejo de Estado conoció una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de un acto administrativo que negó la suspensión de unos contratos laborales hasta por 120 días y reiteró que, incluso en el caso de los trabajadores con fuero sindical, basta con la autorización del Ministerio del Trabajo para que proceda la medida.
Así, si la empresa se encuentra en crisis financiera y para salvaguardar sus negocios pretende la interrupción de las relaciones laborales el empresario debe probar las condiciones financieras, contables, técnicas, comerciales y/o administrativas por las cuales necesita el permiso, para que la autoridad acceda a ello.
De esta manera, para la aplicación de la medida resulta imprescindible que existan razones técnicas o económicas independientes a la voluntad del empleador y la autorización previa del Ministerio de Trabajo.
En el caso en concreto, el agente determinó que no se habían aportado los medios de convicción que demostraran la necesidad de la medida, pues la empresa había vinculado nuevo personal y sus colaboradores trabajaban horas extras, incumpliendo la jornada laboral máxima.
Silencio administrativo
Según la norma, el Ministerio del Trabajo cuenta con el término de dos meses para expedir el acto administrativo que autorice o niegue la solicitud de suspensión de los contratos.
En caso de exceder este plazo se deberá entender que operó el silencio administrativo negativo, esto es, que la solicitud fue resuelta de manera negativa para el peticionario y bajo ninguna circunstancia dicho exceso se deberá comprender como una pérdida de competencia del funcionario.
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233100019970131501 (154711), Oct. 21/19.
Fuente: www.ambitojuridico.com