Resolvió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia un recurso de casación interpuesto contra un fallo de segunda instancia que revocó la sentencia absolutoria para en su lugar condenar a los procesados como coautores del delito de estafa en masa agravada, en concurso heterogéneo con el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.
Explicó la Sala que en el presente asunto operó la unificación de las investigaciones, en razón a la conexidad existente, debido a que, conforme la teoría de la Fiscalía, se trató de una acción delictiva única con múltiples y reiterativos actos ejecutivos tendientes a la obtención de un solo propósito defraudador, que perduró y se materializó en el tiempo, con fraccionados logros y pluralidad de sujetos pasivos afectados en su patrimonio.
Explicó el alto tribunal que la imputación del delito de estafa agravada previsto en los artículos 246 y 247 (numeral 4º) del Código Penal procede cuando la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes incluye:
a) Despliegue de un artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima.
b) Error o juicio falso de quien sufre el engaño, determinado por el ardid.
c) Obtención, por ese medio, de un provecho ilícito.
d) Perjuicio correlativo de otro.
e) Sucesión causal entre el artificio o engaño y el error, y entre este y el provecho injusto, que se refleja en daño patrimonial ajeno.
f) Que la conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores (como ocurrió en el caso concreto).
Precisó que las maniobras artificiosas y engañosas que desplegaron los implicados consistieron en crear una sucesión de empresas simuladas, pues solo modificaban la razón social y la composición accionaria, pero materialmente eran dirigidas por los mismos implicados; las empresas, en apariencia, eran exitosas, lo que condujo a que las víctimas confiaran en la seriedad y cumplimiento de los contratos que celebraban.
La Corte casó parcialmente la sentencia absolviendo por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares y la modificó en el sentido de condenarlos como coautores responsables del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
Fuente: Ámbito jurídico