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Supervigilancia

El 30 de agosto vence plazo para pagar la Cuota Única de Contribución

  • Los servicios deberán autenticar los documentos a través de la firma digital y radicarlos en el Centro de Información para el Ciudadano.

  • No cumplir con esta obligación, generará intereses de mora para el servicio de vigilancia y seguridad privada.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada convoca a todos los servicios del sector para que antes del viernes 30 de agosto del año en curso, efectúen el pago de la cuota única de Contribución para la vigencia 2013.

Este único pago deberá realizarse en la Cuenta Corriente No. 4574 6999 3838 de Davivienda en cualquiera de las siguientes modalidades: efectivo, electrónico, transferencia bancaria o cheque de gerencia girado a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Recuerde que al momento de realizar la transacción, los servicios deberán registrar su nombre o razón social, así como el número de identificación o NIT, con los dos números de verificación obtenidos previamente en el sitio web de la entidad www.supervigilancia.gov.co. El banco no recibe el pago si no se registra el número completo.

Es importante que los servicios vigilados tengan presente que a través de la Circular Externa Nro. 0165 de 2013, la Entidad ajustó el sistema de reporte de información de manera electrónica y deberá validarla mediante la utilización de la FIRMA DIGITAL, para lo cual existen diferentes proveedores con los que a la libre elección, podrá emitir la certificación financiera.

En esta oportunidad y luego de adquirir la firma digital con la Entidad de Certificación Digital Abierta, podrá radicar los estados financieros 2012 que soportan la información reportada en el sitio web de la Entidad, en el Centro de Información para el Ciudadano, ubicado en la Av. Eldorado No. 69-63 Of 509/510 Torre 26 en Bogotá, dirigidos al Área Financiera de la SuperVigilancia.

Servicio vigilado: de no cumplir con la fecha límite establecida para el pago de la Cuota Única de Contribución, este generará intereses de mora.

El valor de la Cuota Única de Contribución tiene por objeto cubrir los costos y gastos generados por la SuperVigilancia para su funcionamiento e inversión (estipulado en el Artículo 76 de la Ley 1151 de 2007), todo esto encaminado a la generación de acciones que propendan por el fortalecimiento de la misma así como del sector que inspecciona.

Consulte la Resolución No 1929 del 22 de marzo de 2013 en el Sitio Web de la SuperVigilancia, Normatividad – Resoluciones. Cualquier inquietud o sugerencia favor remitirla al correo electrónico kespinosa@supervigilancia.gov.co