Economía naranja: empresas exentas de renta deben realizar aportes y pago de parafiscales
Los beneficiarios de renta exenta por pertenecer al sector de la economía naranja deben realizar los aportes y pago de parafiscales en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E. T.) y el artículo 1.2.1.22.56 del Decreto 1625 del 2016, de manera que no están cobijados por la exoneración que prevé el artículo 114-1 del E. T.
Según el parágrafo 2 del artículo 235-2 del E. T., las entidades que tengan derecho a las exenciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del mismo estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 del 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988.
Por su parte, el artículo 1.2.1.22.56 del Decreto 1625 del 2016 dispone que los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del E. T. deberán realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1 de la Ley 89 de 1988.
Así las cosas, precisó la Dian, los mencionados beneficiarios de renta no deberán practicar la autorretención en la fuente a que se refiere el artículo 1.2.6.6 y siguientes del Decreto 1625 del 2016, toda vez que no cumplen con la condición señalada en el numeral 2 de dicha disposición normativa.
Fuente: Ámbito Jurídico / Dian