DIAN modificará proceso diligenciamiento virtual del formulario 140 CREE año gravable 2014
Gracias a un correo enviado por el doctor Diego Guevara el pasado 2 de abril del 2015, la DIAN entendió que el formulario virtual 140 para las declaraciones del CREE año gravable 2014 estaba calculando en forma automática, y sin posibilidades de modificación, el “anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”, lo cual afectaba la liquidación del CREE 2014 para las sociedades que se liquidaron durante dicho año, ya que ellas no deben calcular el mencionado “anticipo”. Por tanto, la DIAN nos avisó, mediante correo de abril 17 del 2015, que hará un ajuste en el proceso del diligenciamiento virtual de dicho formulario.
El pasado viernes 17 de abril del 2015, el funcionario de la DIAN, Javier Darío Espinosa Acuña, con cargo de “Gestor I, Coordinación de la Dinámica de los Procesos, Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales”, le hizo llegar al doctor Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualícese.com, un correo electrónico en el que le manifestaba que la DIAN había tomado en cuenta una observación importante hecha por el doctor Guevara el 2 de abril del 2015 en relación con el diligenciamiento virtual del formulario 140, para las declaraciones del CREE del año gravable 2014.
En efecto, el 2 de abril del 2015, y luego que la DIAN hubiera habilitado en su portal de internet el diligenciamiento virtual del formulario 140 para declaraciones del CREE año gravable 2014 (el cual fue definido con la Resolución 0034 de marzo 27 de 2015), el doctor Diego Guevara elaboró un correo dirigido a varios de sus colegas (entre ellos la doctora Gloria N. Jara Beltrán, actual defensora del contribuyente y usuario aduanero) en el cual les escribió lo siguiente:
“De: Diego Hernán Guevara Madrid
Enviado el: jueves, 02 de abril del 2015 12:25 p.m.
Asunto: Problema en el 140 virtual A.G.2014
No sé si ya habrá descubierto usted este problema que tiene el formulario virtual 140 para año gravable 2014. Sucede que si mis datos me llevan a una base gravable definitiva (renglón 46) que sea superior a los 800.000.000, en ese caso el MUISCA se pone a calcular AUTOMÁTICAMENTE el valor del renglón 50 de “Valor anticipo a la sobretasa del CREE”, y no lo deja modificar manualmente. Y aunque el cálculo automático es correcto (pues siempre toma al renglón 46 y le resta los primeros $800.000.000 y sobre lo que queda es a lo que le aplica el 5%), pienso que a los diseñadores de ese renglón 50 se les olvidó algo muy importante: ese renglón 50, aunque en un comienzo genere un cálculo automático, el mismo debería dejarse modificar de forma manual (tal como pasa con otros renglones del formulario virtual 110). ¿Por qué? Por esta sencilla, pero importante razón:
-Si una persona jurídica sujeta al CREE se liquidó durante el 2014, y esta es la hora en que no ha presentado su formulario por “fracción de año 2014″ (pues lo hubiera podido hacer tomando el formulario 2013 y utilizándolo como “fracción de año 2014″; ver artículo 17 del Decreto 2972 de diciembre de 2013), en ese caso sí se le debe permitir usar el nuevo formulario año 2014 y presentar allí su declaración del CREE por fracción de año 2014. Pero siendo claro que se trata de la declaración del CREE por fracción de año 2014 de una persona jurídica que se liquidó durante el año 2014, en ese caso esa persona jurídica no debe liquidar “anticipo a la sobretasa del CREE del año 2015“. Es lo mismo que pasa con el “anticipo al impuesto de renta del año siguiente” (en el formulario 110), pues la DIAN ha dicho, en el Concepto 12200 de mayo de 1987, que en la última declaración que presentan los que se liquidan, no deben hacer “anticipos” a un año siguiente en el que ya no existirán jurídicamente. Y es por eso también que en el formulario 110 el cálculo del “anticipo al impuesto de renta del año siguiente” siempre es manual.
Además, la solución al caso anterior no se subsana ni siquiera mediante meterse por la opción “formulario 2013″ y luego buscar allí la opción “inicial fracción año 2014″, pues el MUISCA no la tiene. Si esa persona jurídica que se liquidó durante el 2014 y que no ha presentado aún su declaración por fracción año 2014 se mete por la opción “formulario 2013″, allí el sistema de la DIAN no le muestra ninguna opción de “inicial fracción de año 2014″ aunque increíblemente en esos menús sí sale la opción de “corrección fracción de año 2014″ (ver captura de pantalla).
Definitivamente ser diseñador de formularios virtuales en la DIAN debe ser toda una ´galleta´…”
El anterior correo electrónico llegó hasta las bandejas de entrada de los funcionarios encargados del diseño de los formularios virtuales de la DIAN, y por ese motivo el funcionario citado al comienzo de este artículo le hizo llegar el siguiente correo electrónico al doctor Guevara
“De: Javier Darío Espinosa Acuña
Enviado el: viernes, 17 de abril del 2015 14:10 p.m.
Asunto: Problema en el 140 virtual A.G.2014
Cordial saludo doctor Guevara
Respecto a la observación planteada por usted, “Si una persona jurídica sujeta al CREE se liquidó durante el 2014, y esta es la hora en que no ha presentado su formulario por “fracción de año 2014″ (pues lo hubiera podido hacer tomando el formulario 2013 y utilizándolo como “fracción de año 2014″; ver artículo 17 del Decreto 2972 de diciembre de 2013)”, me permito informarle que ésta fue puesta a consideración del grupo de análisis encargado de evaluar los temas atinentes a los formularios.
Como resultado del análisis realizado por este grupo de trabajo, se optó por ajustar el formulario en el servicio de diligenciamiento para adicionar una pregunta que deberá ser respondida por quienes se encuentren en liquidación, a fin de que quien responda sí, el sistema le permita editar el anticipo.
Agradezco a usted su constante análisis y retroalimentación en mejora de los servicios que presta la DIAN”.
La pregunta que tendrán que incluir en el proceso de diligenciamiento virtual del formulario 140 del CREE año gravable 2014 sería una, como la siguiente: “¿utilizará este formulario como una declaración por fracción de año 2014?”. Hasta la fecha en que se hizo este artículo (sábado 18 de abril del 2015) la DIAN continuaba pendiente con la tarea de incluir esa pregunta en el proceso del diligenciamiento virtual del formulario 140 año gravable 2014.
Por tanto, las sociedades que se liquidaron durante el año 2014, y que vayan a presentar su declaración del CREE por “fracción de año gravable 2014” en el formulario del año 2014, y terminaron teniendo durante esa “fracción de año gravable 2014” una base gravable final del CREE superior a $800.000.000, tendrán que esperar hasta cuando la DIAN ajuste su formulario 140 y de esa forma el sistema virtual de la DIAN les deje colocar manualmente en el renglón 50 un valor de “0” (cero).
Pero el problema está en que los vencimientos para presentar oportunamente las declaraciones del CREE de las sociedades que se liquidaron durante el año 2014 ya se empezaron a vencer desde el pasado 14 de abril de 2015 (ver artículo 17 del Decreto 2972 de diciembre de 2013 y los artículos 17 y 19 a 21 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014). ¿De quién será la culpa de que varias de esas declaraciones del CREE que deben presentar las sociedades que se liquidaron durante el 2014, se queden extemporáneas y todo por los problemas en los procesos virtuales del diligenciamiento del formulario 140?…
Otro problema adicional en el formulario 140 del CREE año gravable 2014
El caso antes comentado no es el único problema que se le ha detectado al formulario 140 para las declaraciones del CREE año gravable 2014. Ya en otro editorial de abril 7 del 2015 titulado: “DIAN definió formulario 140 para CREE año gravable 2014, pero se necesitará otro, para “fracción de año gravable 2015”, en su parte final escribimos lo siguiente:
“Al respecto, debe advertirse que el diseño del formulario permite que el valor del “CREE menos sus autorretenciones” (el cual es un valor que sí tiene destinación específica y que puede dar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”) se fusione en un solo gran “saldo a pagar” o “saldo a favor” con el valor del “Anticipo a la sobretasa del CREE” (el cual es un valor que no tiene destinación específica). Por tanto, cuando el “CREE menos sus autorretenciones” formen aritméticamente un “saldo a favor” (originado en especial cuando se arrastre un saldo a favor del año 2013 sin solicitud de devolución), dicho “saldo a favor” podrá absorber parcial o totalmente el valor a pagar del “Anticipo a la sobretasa del CREE” y con ello, obviamente, se complicará la administración de dos tributos que tienen destinaciones diferentes. Para evitar ese tipo de complicaciones, en el diseño del formulario 140 el renglón del “Anticipo a la sobretasa del CREE” [renglón 50] debía haber ocupado otra sección totalmente independiente, sin posibilidad de que se pudiera mezclar con el posible “saldo a favor” del “CREE menos sus autorretenciones”.
Fuente: Actualicese