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DIAN define listado de nuevos grandes contribuyentes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinó el nuevo grupo de grandes contribuyentes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 562 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria).

La entidad aclaró que este cambio no afecta significativamente el flujo de caja del tesoro nacional, ni los niveles de recaudo, pues el 42 % de estos contribuyentes ya tenían dicha calidad. Además, si bien su aporte en los diferentes impuestos es representativo, gran parte de las sumas declaradas y pagadas corresponde a retenciones a otras personas.

El grupo se redujo en cerca del 60 %, y quedó integrado por 3.576 contribuyentes, que deberán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013 en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto 2972 del 2013, presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos establecidos por la DIAN, actuar como agentes de retención del impuesto sobre las ventas y cumplir con las obligaciones correspondientes.

Quienes ya no sean grandes contribuyentes deberán seguir cumpliendo sus obligaciones como las demás personas jurídicas. Por ejemplo, este año, para el caso del impuesto de renta, ya no pagarán tres cuotas, sino dos, en abril y junio.

El listado de grandes contribuyentes lo conforman aquellas personas que cumplen con, al menos, una de las condiciones definidas en la Resolución 0027 del 2014:

– Que sus activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 de UVT.

– Que su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 de UVT.

– Que sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 de UVT.

– Que el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 UVT.

– Que el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente sea superior a 300.000 UVT.

– Que el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 UVT.

– Que el valor CIF de las importaciones sea superior a 10 millones de dólares.

– Que el valor FOB de las exportaciones sea superior a 10 millones de dólares.

Documento Adjunto: Resolución 0041, ene. 30/14)