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DIAN continúa con capacitaciones sobre el CREE

Hoy 28 (mañana y tarde) y el próximo martes 2 de julio (mañana), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN continuará con las jornadas de capacitación a los ciudadanos – Agentes de Retención, con el propósito de divulgar los principales aspectos técnicos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

Estas jornadas se están llevando a cabo en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada, Salón Conquistador B. En la mañana, inician a partir de las 8:00 A.M y, en la tarde, a partir de las 2:00 P.M. El cupo será limitado y dependerá del orden de llegada.

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¿Quiénes deben pagarlo?

Es importante recordar que son responsables del CREE las sociedades y personas jurídicas y asimiladas nacionales contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanente.

¿Quiénes son agentes de retención del CREE?

Las personas jurídicas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención en la fuente del impuesto; las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($805.230.000); los consorcios y las uniones temporales; las entidades de derecho público; los fondos de pensiones de jubilación e invalidez; los fondos de inversión; los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas. Este gravamen permitirá el ingreso de importantes recursos que serán destinados a la inversión social, de la cual se benefician 7 millones de colombianos que estudian en el SENA y 8 millones 600 mil niños y 77 mil madres comunitarias, a quienes brinda atención el ICBF, principalmente.

Plazos para pagarlo
Así mismo, es de resaltar que el Decreto 1102, del 28 de mayo de 2013, amplió los plazos para el cumplimiento de dichas obligaciones; por lo cual, los agentes de retención de este impuesto deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, dentro de los siguientes plazos:

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Para mayor información, los contribuyentes podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800, o visitar www.dian.gov.co.

Fuente: Dian