Dian anuncia que hay nuevas fechas para reportar información exógena
Teniendo en cuenta las solicitudes enviadas por los obligados a presentar la información exógena ante la Dian, la entidad indicó que es necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para poder cumplir con la presentación de la información tributaria y cambiaria.
“En @DIANColombia movemos plazos para reportar información exógena y estamos abiertos a seguir haciendo ajustes en la medida en que la situación lo requiera. Ayudando a que contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones, que son de gran importancia para afrontar la emergencia”
De igual manera, el funcionario anunció medidas para la presentación de declaraciones de abril.
“En @DIANColombia vamos a sacar la Resolución para aplazar exógena. Y seguimos trabajando con MinHacienda en medidas que faciliten operatividad en la preparación y presentación de declaraciones de abril, lo que debe salir por Decreto. #CercaniaalCiudadano “
Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual
Los grandes contribuyentes tendrán plazo para presentar la información según el último dígito de su identificación, hasta el 29 de mayo de este año, y las personas naturales y jurídicas, los dos últimos dígitos del NIT, hasta el 1º de julio, así:
Grandes contribuyentes
Último dígito |
Fecha |
4 |
15 de mayo |
5 |
18 de mayo |
6 |
19 de mayo |
7 |
20 de mayo |
8 |
21 de mayo |
9 |
22 de mayo |
0 |
26 de mayo |
1 |
27 de mayo |
2 |
28 de mayo |
3 |
29 de mayo |
Personas jurídicas y naturales:
Dos últimos dígitos |
Fecha |
96 a 00 |
1º de junio |
91 a 95 |
2 de junio |
86 a 90 |
3 de junio |
81 a 85 |
4 de junio |
76 a 80 |
5 de junio |
71 a 75 |
8 de junio |
66 a 70 |
9 de junio |
61 a 65 |
10 de junio |
56 a 60 |
11 de junio |
51 a 55 |
12 de junio |
46 a 50 |
16 de junio |
41 a 45 |
17 de junio |
36 a 40 |
18 de junio |
31 a 35 |
19 de junio |
26 a 30 |
23 de junio |
21 a 25 |
24 de junio |
16 a 20 |
25 de junio |
11 a 15 |
26 de junio |
06 a 10 |
30 de junio |
01 a 05 |
1 de julio |
La información de que trata numeral 37.3 del artículo 37, correspondiente al impuesto de industria y comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.
La información de que trata numeral 37.4 del artículo 37, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:
Periodo |
Fecha |
agosto – diciembre 2019 |
12 junio del 2020 |
En cuanto a la información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, en lo correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2020, deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo de este año.
Igualmente, la entidad hizo las siguientes adiciones:
Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9147, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.
Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9148, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.
Un parágrafo transitorio al artículo 4 de la Resolución 9149, del 14 de agosto del 2006, el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. La información de que trata el presente artículo generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del 2020”.
Fuente: Ambito Jurídico