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DIAN aclara cómo ponerse al día con impuestos

Para muchos, hablar de DIAN genera desconfianza, temor, miedo, incertidumbre… sin embargo, es una realidad que al igual que los impuestos no se puede evadir. Diferentes contribuyentes crean empresas de forma adecuada, pero al momento de cumplir con las obligaciones tributarias las dejan a un lado justificando que al ser pequeños empresarios, evadir impuesto no se volverá evidente.

“De esta forma se podrán realizar acuerdos para el pago total de las sanciones, intereses, siempre y cuando el contribuyente o el responsable corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo”.

A través de la Reforma Tributaria del 2014, Ley 1739 del 2014 no se dio espera para que la DIAN realice un “recaudo de cartera”; como en ocasiones anteriores será a nivel masivo ya que los beneficios son muy llamativos para aquellos morosos y evasores de impuestos nacionales. El artículo 56 en el parágrafo 4 de la presente ley indica que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales (entre otros), a quienes la DIAN no ha notificado que presenten y paguen los impuestos nacionales adeudados, se acerquen a la DIAN de su jurisdicción hasta el veintisiete (27) de febrero del 2015. De esta forma se podrán realizar acuerdos para el pago total de las sanciones, intereses, siempre y cuando el contribuyente o el responsable corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.
Con exactitud se desconoce si se condonará, disminuirá o fraccionará el pago de sanciones e interés, pero no deja de ser una buena opción para estar al día con la DIAN y evitar sanciones quizá más onerosas.

Son muchas las inquietudes que impulsan a los contribuyentes para acceder a este beneficio; la DIAN en el Memorando 000018 del 29 de enero del 2015 respondió varias de estas inquietudes:

¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio?
R// Se pueden acoger todos los contribuyentes que voluntariamente deseen declarar o corregir sus diferentes declaraciónes. También los que al momento de presentar su declaración, o en la corrección no les genere saldo a pagar. Tener en cuenta que los contribuyentes que aumenten el saldo a favor o disminuyan el total a pagar deben realizar el procedimiento del artículo 589 del Estatuto Tributario.

¿Cuál es la fecha límite para acogerse a este beneficio?
R// Podrán hacerlo hasta el 27 de febrero del 2015, realizar la presentación en los medios que corresponda y pagar si hubiere lugar a ello.

Los contribuyentes que deseen acogerse, ¿deben liquidar sanciones e intereses?
R// Al momento de presentar la declaración o corrección, ya sea por medio electrónico o litográficamente, no deberán liquidar sanción o interés alguno.

Los contribuyentes que deseen acogerse, ¿deben manifestar ante la DIAN algún interés de realizar la transacción?
R// La voluntad de acogerse se entenderá con la presentación y pago de la declaración si a ello hubiere lugar.

¿Qué debe entenderse por la expresión transar? Se nombra el artículo 56 en el parágrafo 4.
R// Que el uso de este beneficio no implica que la DIAN pierda las facultades de fiscalización.

“ Es un beneficio para todos y sin importar el monto de los impuestos adeudados.”
Como se puede notar, a diferencia de anteriores situaciones en las cuales la DIAN también ha dado beneficios para ponerse al día con las diferentes obligaciones tributarias, esta vez es muy asequible dicho beneficio. Es un beneficio para todos y sin importar el monto de los impuestos adeudados.

Requisitos para obtener los beneficios:

Presentar declaración privada y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo cuando hubiere lugar a ello hasta el 27 de febrero del 2015.
Tomar todas las previsiones necesarias para realizar la presentación de la declaración, en los medios que corresponda.
Los contribuyentes, que hasta el 27 de febrero del 2015, hayan sido notificados de Requerimiento Especial, o Emplazamiento para declarar, no pueden acceder a este beneficio.
Es una oportunidad que deben aprovechar también, las personas naturales que por el año 2013 estuvieron obligadas a presentar Declaración de Renta y no lo hicieron. Con los grandes cambios que introdujo la Ley 1607 del 2012 (Reforma Tributaria del mismo año) muchos declarantes omitieron esta obligación, algunos por desconocimiento, otros por simple gusto, pues consideran que la DIAN no se enterará que estando obligados no lo hicieron. Nada de lo anterior es justificación para evadir responsabilidades ante los impuestos nacionales.

Aunque no se comenta en el Memorando 000018 del 29 de enero del 2015, es importante resaltar que la normatividad expresa diferentes beneficios que pueden aprovechar también aquellos a quienes ya se les envió requerimiento o emplazamiento por parte de la DIAN. Alejándonos un poco de los impuestos nacionales, el artículo 56 en el parágrafo 6 de la misma ley 1739 indica que con la UGPP también existirán beneficios en sanciones e intereses hasta junio 30 del 2015.

Fuente: Actualicese