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Descuentos tributarios aplicables en la declaración de renta de personas naturales 2014

Es importante examinar cómo los descuentos tributarios pueden lograr que el impuesto de renta se pueda disminuir hasta llegar a un impuesto que haga más llevadera la carga tributaria final. Los descuentos se pueden restar en cualquiera de los cuatro formularios que usarán las personas naturales.
Los descuentos tributarios son beneficios que otorga el Gobierno Nacional a los contribuyentes, con el fin de incentivar algunas actividades que son útiles y estratégicas para el crecimiento económico del país, fomentando su desarrollo y mejorando su productividad. Por el año gravable 2014, se pueden tratar como descuentos tributarios los siguientes conceptos:

Las acciones adquiridas en sociedades agropecuarias que cotizan en bolsa (artículo 249 del ET); el contribuyente puede tomar el 100% de las acciones compradas en sociedades agropecuarias, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida.
Reforestación (artículo 253 del ET).
El impuesto de renta o similares pagado en el exterior (artículo 254 del ET) sobre rentas que producen impuesto de renta en Colombia (incluso si el impuesto de renta del año se calculó sobre la renta presuntiva). Cabe señalar que el valor a restar no puede exceder el valor del impuesto que las rentas percibidas en el exterior estarían generando al ser incluidas en la declaración de renta nacional. El artículo 96 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 254 del ET y estableció que cuando las personas naturales residentes hayan obtenido rentas en el exterior sobre las cuales les hicieron pagar impuestos de renta de esos países, podrán restar este impuesto como un descuento de su impuesto de renta. Lo único importante es ser residente (no la nacionalidad, ni el tiempo de ser residente).
El transporte aéreo o marítimo internacional prestado por empresas colombianas (artículo 256 del ET). Estas empresas tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, sumado con el CREE (si es contribuyente de este impuesto), un porcentaje equivalente a la proporción que el respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa.
El IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (artículo 258-2 del ET). En minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
El 40% de la inversión que las empresas de servicios públicos domiciliarios, que presten los servicios de acueducto y alcantarillado, realicen en otras empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional (artículo 104 de la Ley 788 del 2002).
Descuentos tributarios por nuevos puesto de trabajo (Ley 1429 del 2010)

Si durante el año se otorgaron nuevos puestos de trabajo a las personas mencionadas en los artículos 9 al 13 de la Ley 1429 del 2010, se puede tomar el 9% de los aportes parafiscales, el aporte al Fosyga (1.5%, que está incluido en el 8% del aporte a la EPS), y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (1.5%, que está incluido en el 12.5% del aporte a pensiones), y llevar esos valores durante los primeros dos o tres años del contrato laboral, no como una deducción en renta, sino como un descuento del impuesto de renta (conservando el límite de los descuentos del artículo 259 del ET).

Este beneficio solo pueden tomarlo empresas que existían en el año anterior y tenían una nómina a diciembre del año anterior, sobre la cual se pueda medir si hubo o no incremento en el número de empleados durante algún mes en el nuevo año fiscal. Este beneficio seguirá existiendo en los años 2013 y siguientes (pues no fue derogado por la Ley 1607del 2012), pero hay que tener en cuenta que, si los salarios que se van a cancelar sobre estas personas son inferiores a 10 salarios mínimos, la persona natural empleadora que tenga dos o más trabajadores empleados, ya no pagará los aportes del SENA, ICBF y EPS (sí pagará caja de compensación) y, por tanto, no habrá mucho valor para restar en el renglón descuentos del impuesto.

Por su parte, los artículos 11 al 13 del Decreto 4910 del 2011 establecieron los requisitos generales para la contratación de cualquiera de estas personas especiales:

a. Que la vinculación de nuevos trabajadores no se realice a través de empresas temporales de empleo.

b. Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior, en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica, en los términos previstos en el artículo 260-1 del ET.

c. Cada contribuyente interesado en utilizar el beneficio tributario deberá estar consiguiendo ante el Sisben, o ante los operadores de la PILA, o ante otras entidades públicas especializadas, las certificaciones respectivas de que la persona a la que darán el empleo sí era desplazada, o no venía figurando como asalariada en la PILA, etc.

Aunque el artículo 23 de la Ley 383 de julio de 1997 estableció que “un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente”, esta norma no aplica para el caso de los descuentos tributarios.

Por tal razón, si por ejemplo una empresa de la industria básica compró una maquinaria industrial durante el 2014, el IVA de dicha compra podrá quedar sumando con el valor del activo y someterlo a reajuste fiscal y a la depreciación, pero al mismo tiempo dicho IVA podrá ser tratado como un descuento del impuesto de renta 2014.

Otros descuentos tributarios

El artículo 60 de la Ley 1607 del 2012 agregó al ET el artículo 498-1 para permitir que las personas jurídicas y naturales, responsables del IVA en el régimen común, que hagan compras o importaciones de bienes de capital (principalmente maquinarias productivas) gravadas al 16%, en forma directa o mediante leasing financiero con opción de compra, puedan descontar una parte de ese IVA, en el impuesto de renta del año de la compra y que se presentaría en el año calendario siguiente.
Para saber qué parte del IVA se podrá tratar como descuento en la declaración de renta del año gravable 2014, el 1 de febrero del 2015 el Gobierno debía publicar un decreto donde luego de haber hecho sus cálculos de IVA recaudado en el año inmediatamente anterior y por cada 10 millones de UVT recaudados en exceso, se autorizaría a los adquirentes de los bienes de capital durante el 2013, descontar en el impuesto de renta año gravable 2014 un punto de dichos IVA pagados en los bienes de capital. Sin embargo, no se expidió dicho decreto , pues durante el 2014 la DIAN no excedió sus recaudos del IVA en comparación con la meta que se había trazado de recaudos de IVA para dicho año. En consecuencia, en la declaración de renta 2014 no se puede usar este descuento.

El artículo 96 de la Ley 1607 del 2012 modificó al artículo 254 del ET indicando que cuando se trate de descontar en el impuesto de renta los impuestos que las rentas por dividendos ya pagaron en el exterior, solo se lo permitirán a los contribuyentes que clasifiquen como activos fijos las acciones que originaron ese ingreso por dividendos, y las hayan poseído en el patrimonio por lo menos dos años antes.
El artículo 97 de la Ley 1607 del 2012 también modificó al artículo 256 del ET, para indicar que el descuento en el impuesto de renta que manejan las empresas colombianas que obtienen ingresos internacionales por servicios de transporte aéreo o marítimo, también tendrá en cuenta el monto del CREE (caso similar a lo que se dispuso en el artículo 254 del ET).
Límite de los descuentos tributarios

El artículo 259 del ET establece que “en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario”.

Para ilustrar lo anterior, suponga que el señor Daniel Coronel, obligado a llevar contabilidad y que liquida su impuesto con la tabla del artículo 241 del ET, tiene los siguientes datos para su declaración de renta 2014:

Renglón

Nombre renglón

Valor

60

Renta líquida del ejercicio

100.000.000

61

Renta presuntiva

80.000.000

62

Renta exenta

40.000.000

64

Renta líquida gravable

60.000.000

69

Impuesto de renta

6.905.000

 

Este señor pretende tomarse un descuento tributario que asciende a $6.000.000. Si se tomara los $6.000.000, el impuesto neto de renta quedaría en $905.000 siendo este valor inferior al de renta presuntiva – rentas exentas x tabla artículo 241 del ET x 75%, es decir, inferior a ($80.000.000 – 40.000.000) x tabla x 75% = $1.431.000.

Por tanto, como descuento tributario solo se podrá tomar $5.474.000, pues de esa forma se llega a un impuesto neto de renta de $1.431.000. Este tipo de límite en los descuentos aplica incluso si la declaración se presenta en los formulario 230 o 240 y, por tanto, si en estos formularios nunca se calcula renta presuntiva, entonces el dato de la renta presuntiva y el cálculo del 75% del impuesto obtenido sobre dicha renta presuntiva, se tendrá que manejar solo de forma informativa dentro de los anexos de las declaraciones 230 o 240, únicamente al momento de definir el límite de los descuentos.

Fuente: Actualicese