Decreto 1589 de 2021 – Reglamentación de exámenes de aptitud psicofísica
Se da a conocer decreto reglamentario de la Ley del Vigilante sobre el examen de aptitud psicofísica para el sector de vigilancia y seguridad privada, el cual empezó a regir a partir del 26 de noviembre de 2021 y consta de 3 artículos.
En su primer artículo adiciona el artículo 2.3.2.2.2.9. al Decreto 1070 de 2015 el cual establece la nueva práctica del examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, pues el personal operativo que obtuvieron un resultado de no apto para el porte y tenencia de armas de fuego, tendrán derecho a que se les practique un nuevo examen médico en una institución especializada diferente de aquella que inicialmente emitió el certificado de no apto, siempre y cuando el nuevo examen se realice en un periodo no inferior a un mes y el certificado debe indicarlo.
La realización del nuevo examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego será asumida por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y no generará ningún valor a pagar por parte del trabajador, ni para el prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada al cual éste se encuentre vinculado.
En Colombia, las instituciones autorizadas para expedir el certificado médico de aptitud psicofísica para porte y tenencia de armas de fuego, según reporte del DIGSA al 24 de agosto de 2021, son:
El segundo artículo modifica las condiciones técnicas para constituirse como instituciones especializadas para la práctica del examen médico de aptitud psicofísica y el tercero indica la vigencia, para conocer el detalle remitirse al decreto.
Fuente: ASOSEC