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Declaración de renta de personas naturales

A continuación, vamos a describirte los aspectos generales que debes tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación por el año gravable 2019 y que debes presentar durante este, el año 2020.

¿Qué es la residencia para efectos fiscales?

El concepto  de  residencia  fiscal  en  Colombia  se  refiere  a  la  permanencia  de las personas, continua o discontinua en el país, por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. No obstante, para determinar exactamente la residencia se deben revisar las demás condiciones señaladas en el artículo 10 del Estatuto Tributario.

 

¿Cómo saber si eres declarante de renta?

Si eres una persona natural residente debes presentar la declaración de renta por el año gravable 2019 cuando cumplas con alguna de las siguien- tes condiciones:

  1. Si tuviste un patrimonio bruto superior a $154.215.000 a 31 de diciembre de 2019.
  2. Si obtuviste ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 durante el año 2019.
  3. Si realizaste consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 durante el año 2019.
  4. Si hiciste compras y consumos totales superiores a $47.978.000 durante el año 2019.
  5. Si realizaste consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 durante el año 2019.
  6. Si eras responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019. 

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante el 2019 y que fue fijada en $34.270.

¿Si no estás obligado, puedes presentar la declaración voluntariamente?

Las personas naturales residentes a quienes se le haya practicado retenciones en la fuente sí podrán presentar la declaración de renta y esta producirá efectos legales.

 

¿Qué debes hacer para presentar declaración de renta?

  1. Realiza tu inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) si todavía no lo has hecho.
  2. Actualiza el RUT si tu información ha cambiaod.
  3. Ten registrada en el RUT la responsabilidad 5, Impuesto de renta y complementario, régimen ordinario.
  4. Habilita tu cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN si aún no lo has hecho.
  5. Recuerda la contraseña que estableciste cuando habilitaste tu cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN.
  6. Ten activa tu firma electrónica si eres obligado virtual
  7. Ten listos los documentos necesarios para diligenciar tu declaración de renta.
  8. Presenta la declaración y paga, si hay lugar a ello.

 

 

¿Qué documentos debes tener para el diligenciamiento de la declaración?

A continuación, se relacionan algunos de los documentos que debes tener a disposición para diligenciar tu declaración de renta. Tales documentos deben reposar en tus archivos personales, pero, según el caso, pueden ser exigidos documentos adicionales, teniendo en cuenta la actividad económica de cada persona.

 

Documento INDISPENSABLE

El primer documento que debes tener es una copia del RUT debidamente actualizado.

Para determinar el PATRIMONIO

Para esto necesitas los documentos en los que consten la titularidad de los bienes, derechos e inversiones y los que respaldan las deudas, con va- lores certificados a 31 de diciembre de 2019:

  • Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y co- rrientes emitidos por las entidades financieras.
  • Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
  • Declaración o estado de cuenta del impuesto predial de los bienes inmuebles que poseas.
  • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
  • Factura de compra o documento donde conste el  valor  de  adquisi- ción de los vehículos.
  • Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
  • Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como goodwill, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
  • Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuen- tas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

Para determinar los INGRESOS

  • Es necesario que tengas los documentos en los que consten los ingresos recibidos durante el año gravable 2019. Por ejemplo:
  • Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
  • Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devolu- ciones de saldos de ahorro pensional.
  • Certificados de ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
  • Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
  • Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales eres socio o accionista.
  • Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por tu empleador.

Para determinar los PAGOS que constituyen deducciones, gastos procedentes y descuentos tributarios

Vas a necesitar los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2019 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta, o aquellos certificados que te otorguen beneficios fiscales. Por ejemplo:

  • Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
  • Certificados por pagos de salud.
  • Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.
  • Certificados de las donaciones e inversiones que hayas efectuado durante el año.
  • Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
  • En los casos en que se requiera, la certificación para acreditar la de- ducción por dependientes económicos.

Para más información, consultar el Micrositio y enlazar

¿Qué es el Sistema de Renta Cedular?

Es un mecanismo que clasifica o agrupa las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida   indebidamente   por   deducciones,   beneficios   tributarios,   costos  y gastos que solo deban ser imputados a una renta.

 

¿Cuáles son las cédulas que debes tener en cuenta?

Las personas naturales que son residentes para cumplir con la obligación del impuesto de renta por el año 2019 deben tener en cuenta tres cédulas:

  1. Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales).
  2. Cédula de Rentas de Pensiones.
  3. Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones.

 

¿Cómo se realiza la depuración de las rentas de cada una de las cédulas?

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas se debe efectuar de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario, aplicables a cada caso.

 

¿Qué tipo de ingresos hacen parte de la cédula general?

En la cédula general están incorporados los ingresos obtenidos por rentas de trabajo, de capital y no laborales, así:

Rentas de Trabajo

  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios.
  • Emolumentos eclesiásticos.
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo.
  • Compensaciones por servicios personales.

Rentas de Capital

  • Intereses.
  • Rendimientos financieros.
  • Arrendamientos.
  • Regalías.
  • Explotación de la propiedad intelectual.

Rentas No Laborales

Todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta en la cédula de rentas de pensiones?

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión de invalidez.
  • Pensión de vejez
  • Pensión de sobrevivientes.
  • Pensión sobre riesgos laborales.
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

¿Cuáles son los ingresos de la cédula de rentas de dividendos y participaciones?

Son aquellos ingresos provenientes de la participación en sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

¿Cuáles son los plazos para presentar y pagar la declaración de renta?

Los plazos para presentar la declaración y pagar en una sola cuota el valor por concepto del impuesto sobre la renta y complementario, y del anticipo, inician el 11 de agosto y finalizan el 21 de octubre de 2020. Para conocer tu fecha límite, ten en cuenta los 2 últimos dígitos de tu Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV).

 

 

 

 

 

 

Las fechas que te indicamos son el plazo máximo, pero te invitamos a pre- sentar tu declaración antes de dicha fecha. Así puedes evitar congestio- nes y afanes de última hora.

¿En qué formulario debes presentar la declaración de renta?

Las personas naturales y asimiladas residentes, así como las sucesiones ilíquidas de causantes residentes deben presentar la declaración de renta en el Formulario 210.

¿Cómo puedes acceder virtualmente para diligenciar el formulario 210?

Para diligenciar el Formulario 210 debes ingresar a la página de la DIAN www.dian.gov.co, menú “Transaccional” por las siguientes opciones, según sea tu caso:

Ten en cuenta que la página de la DIAN no permite imprimir el formulario sin diligenciar. No utilices formularios fotocopiados.

Cuáles son herramientas de ayuda que te ofrece la DIAN para facilitar la elaboración de tu declaración?

Para que diligencies, presentes tu declaración de renta del año gravable 2019 y pagues en caso de que haya lugar, la DIAN te ofrece las siguientes herramientas que harán más fácil este proceso:

Hazlo tú mismo, Renta Personas Naturales 2019

Esta es una herramienta para que paso a paso y de manera guiada con- sultes y  verifi¬ques  tu  condición,  recibas  información  detallada  acerca  del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aprendas, de forma práctica, todo lo relacionado con esta obligación. Así podrás seguir una ruta clara para el cumplimiento oportuno de tu obligación.

Programa de Ayuda Renta

Es una herramienta de propiedad de la DIAN, de distribución gratuita y di- señada para que sea más ágil y sencillo diligenciar el Formulario 210 “De- claración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes”. El Ayuda  Renta está dirigido a empleados, profesionales y trabajadores indepen- dientes, rentistas de capital y pensionados, entre otros, que están obliga- dos a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complemen- tario de ganancias ocasionales.

Tú puedes descargar el Ayuda Renta para el año gravable 2019 en www. dian.gov.co, menú “Transaccional”, opción Prevalidadores. Con él, puedes elaborar el BORRADOR de la Declaración de Renta y, con base en dicho borrador, diligenciar el Formulario 210 definitivo.

¿Cómo diligenciar y presentar la Declaración de Renta?

Tienes dos maneras de cumplir con tu obligación de declarar renta: virtual y presencial.

Presentación de manera Virtual

Primero, recuerda que para presentar tu declaración virtualmente debes tener firma electrónica. Luego, entra a la página de la DIAN www.dian. gov.co, menú “Transaccional”, opción “Usuario Registrado” y digita tu nú- mero de identificación y contraseña.

Ahora bien, si estás obligado a presentar la declaración de manera virtual y en ella resulta un saldo para pagar, debes generar el formulario 490 “Recibo Oficial de Pago  Impuestos  Nacionales” con los valores a cargo  del impuesto. En ese caso puedes hacer el pago electrónico. Si no pagas virtualmente, debes imprimir dos copias del formulario 490 y llevarlas al entidad recaudadora o banco para pagar allí.

Presentación de manera Presencial

Ocurre cuando haces la presentación de la declaración ante la Entidad Financiera Autorizada (EAR) para la recepción de los formularios que, de todos modos, debes diligenciar a través de los servicios en línea de la DIAN, por las siguientes opciones:

Usuario Registrado

Usuario no registrados a diligenciar formularios

¿Cómo puedes pagar el impuesto a cargo?

Como  lo mencionamos  anteriormente,  puedes  hacer  el  pago  del   impues-   to a cargo por el canal electrónico de la DIAN o de manera presencial, en los bancos autorizados.

Pago por canal electrónico

Después de presentar virtualmente la declaración, puedes pagarla de ma- nera electrónica.

Diligencia el recibo 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales” desde los  servicios  en  línea  de  la  DIAN  y  luego  haz  la  transacción  finan-  ciera  de  pago  del  recibo  con  la  EAR  (banco  o  entidad  financiera),  la  cual   de acuerdo con el portafolio que tengas, te puede ofrecer las opciones de débito a cuenta corriente o de ahorros, o tarjeta de crédito si se has escogido uno de estos bancos: AV Villas, Bancolombia, Davivienda o GNB Sudameris.

Pago de manera Presencial

Si no eres un obligado virtual y tu declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto, sanciones e intereses en caso a que haya lugar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones te permi- te diligenciar la casilla 980 de “Pago total” en el Formulario 210. En ese caso, no necesitas generar un recibo por separado y puedes hacer el pago con la presentación de la declaración en la entidad bancaria.

Vale la pena reiterar que, si el Formulario 210 de la declaración tiene diligenciada la casilla 980 con el saldo a pagar, no necesitas generar el recibo de pago, o sea el Formulario 490. En ese caso, la entidad recaudadora debe recibir la declaración y poner los sellos o timbres correspondientes en los ejemplares.

Hay casos en los que el Formulario 210 de la declaración no tiene diligenciada la casilla 980 o tiene valor $0.00, pero sí existe un valor a pagar. Lo que se debe hacer, entonces, es generar el recibo de pago, formato 490, y el cajero de la entidad recaudadora debe recibir los dos siguientes formatos:

  • Formato 490, al cual le pone las constancias de pago, sellos, tim- bre, , en los ejemplares.
  • Formato 210, al cual le debe poner el autoadhesivo y sellos correspondientes como prueba de su presentación en debida forma, en los ejemplares.

 

Cuando realices la declaración presencial, el cajero del banco te debe entregar una copia del Formulario 210 y una copia del recibo de pago, Formulario 490 (cuando haya pago), debidamente sellados y firmados. Recuerda que la página de la DIAN no te permite imprimir el formulario sin diligenciar y tampoco debes usar formularios fotocopiados.

¿Si eres una persona natural que está en el exterior, cómo debes realizar la declaración?

Para comenzar, podrás realizar la solicitud para la inscripción o ac- tualización del RUT a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página de la DIAN www.dian.gov.co, o por el medio que se establez- ca para tal fin. Anexa, escaneados, tanto tu documento de identidad como tu pasaporte en el que conste la fecha de salida del país.

Luego, puedes obtener la Firma Electrónica en línea, ingresando a www.dian.gov.co, menú “Transaccional”, opción “Usuario Registrado” y suministra los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo de documento, número de documento y  contraseña.  Cuando  ingreses a “Mis actividades”, selecciona el botón “Gestionar mi Firma Electrónica”.

Puedes, entonces, hacer la declaración de renta en los formularios 210 o 110, según la condición de residente o no residente en Colombia para efectos  tributarios  y  de  acuerdo  con  lo establecido  en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario.

Para declarar el impuesto sobre la renta y complementario, solo tie- nes la opción de trámite virtual. Para ello debes usar la Firma Elec-  trónica.

Si la declaración genera saldo a pagar puedes hacerlo electrónica- mente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territo- rio colombiano.

 Ten claro que, si la declaración que presentas no tiene valor para pagar, no debes diligenciar recibo de pago alguno.

¿Cómo debes realizar el trámite si eres una persona natural no residente fiscal en Colombia?

Tanto las personas naturales no residentes como las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes estarán sujetas al impuesto sobre la renta en lo concerniente a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país y determinarán su renta líquida gravable.

Si formas parte de este grupo de declarantes, debes cumplir con esta obligación cuando la totalidad de tus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de la que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, vigencia 2019. También tendrás que declarar si cumples alguna de las siguientes condiciones:

  • Si tienes un patrimonio bruto superior a (4.500 UVT), $154.215.000 a 31 de diciembre de 2019.
  • Si recibiste ingresos brutos iguales o superiores a (1.400 UVT), $47.978.000 durante el año 2019.

Si eres una persona natural sin residencia fiscal en Colombia, debes presentar la declaración del impuesto sobre la renta ycomplementario en forma electrónica, con el Formulario 110. Si la declaración  genera  saldo a pagar, puedes hacerlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.

Si debes declarar renta en el Formulario 110, debes hacerlo virtual- mente usando la Fi¬rma Electrónica. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Como persona natural no residente, debes aplicar la  tarifa  del impuesto sobre la renta determinada en los artículos 247 y 316 del Estatuto Tributario, vigencia 2019. Cuando la renta esté asociada a dividendos y participaciones, la tarifa aplicable será la dispuesta en los artículos 245 y 247 del Estatuto Tributario, vigencia 2019.

 

 

 

Fuente: DIAN