De la prohibición del porte de las armas de fuego, al uso de las armas traumáticas en Colombia
Estos últimos meses se han desarrollado debates sobre el porte o no de las armas traumáticas, la prohibición del gobierno al porte de las armas de fuego, bajo el argumento que esto ha permitido bajar el índice de muertes producto de esta medida (sin datos formales sobre esta supuesto), pero la realidad es que los delincuentes que se encuentran esa primera etapa en la vida delincuencial denominada proceso de Inserción, donde el aspirante se relaciona con otros criminales quienes los utilizan para actividades sin preparación, con procesos volitivos bajos, cognitivo nulo y emocional nulo, luego tenemos al delincuente en su segunda etapa, donde está en plena formación básica, su entrenamiento en manejo de armas y técnicas de ejecución de delitos violentos, en esta etapa su estado volitivo es medio, cognitivo bajo y emocional bajo, convirtiéndose en los más peligrosos por la violencia que emplean, en muchas ocasiones desmedida.
Esto, junto a la pérdida del temor a las consecuencias judiciales de sus actos, una impunidad rampante y si le sumamos la actitud desafiante y altanera de algunos sectores sociales ante la autoridad que aprovechan los delincuentes, son síntomas inequívocos de una deformación de valores sociales, que nos pueden llevar a una caos, que en ocasiones el estado se queda corto en su actuar, quedando la sensación que se legisla en ocasiones, no para favorecer la protección de las personas de bien, sino para darle respiro al delincuente.
Uno de los factores en contra, que riñe con el derecho a la defensa que tiene toda persona, no solo en su integridad física, en la protección de sus bienes y en especial de sus familias, ha sido la prohibición del porte de las armas de fuego, que se han justificado en las “famosas estadísticas”, que terminan malogrado estrategias reales y actuaciones para la lucha contra los actores generadores de la delincuencia, por tratar de mostrar cifras que siempre serán negativa, alguien debería hacerles caer en cuenta que esa no es una forma de mostrar una gestión positiva, que la métrica en seguridad ha cambiado.
Debe realmente darse un escenario donde se pueda apoyar la labor de seguridad, de defensa a las tareas del estado en la protección de las personas, se debe permitir el porte de las armas de fuego a las personas de bien, regulado, controlado, con una conciencia como nos lo ha enseñado el maestro Cecilio Andrade a la “obligación de extremar la congruencia, la proporcionalidad y la racionalidad del uso al portar un arma”, su uso de ser responsable y ético, usarlas para su defensa y la de los suyos, en circunstancias extremas a un tercero ”.
En la actualidad se vienen desarrollando análisis, formación y algo muy importante como es la formación y en la concientización de lo que significa el porte de un arma de fuego, de lo que representa, el cómo y cuándo usarla es por esto que en la actualidad existe una organización como es el COMITÉ TÉCNICO DE ARMAMENTO Y TIRO- CTAT, que viene liderando estas acciones en nuestro país. Se hace necesario una gestión política para permitir que el ciudadano de bien se pueda defender, que el delincuente sufra el temor que puede tener una respuesta de una persona entrenada, competente y consiente en el uso de las armas de fuego.
ARMAS TRAUMATICAS
Al abordar este tema y revisando diferentes aportes, existe uno en especial que se puede ajustar perfectamente a nuestro tema, escrito por Junior Juvencio Galvis, nos indica que es inocultable que este tipo de armas también han venido siendo usadas por delincuentes para cometer hurtos de toda clase.
¿Qué son las Armas Traumáticas?
Las armas traumáticas son dispositivos destinados a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro tipo a través de un cañón y mediante un mecanismo de combustión similar al de las armas de fuego. No obstante, el objetivo de dichos proyectiles es causar traumatismos.
Qué es traumatismo
Es importante que se defina “traumatismo” porque es de la esencia del tipo de armas que estamos tratando. El Diccionario de la Lengua Española lo define como un término médico; indicando que es la “Lesión de los órganos o los tejidos por acciones mecánicas externas.” A pesar de ello agrega que proviene del griego “traumatismos” lo cual traduce ‘ACCIÓN DE HERIR’.
Diferencia entre arma traumática y arma de fuego
Como se pudo observar acudiendo al origen de las palabras, podemos conocer el objetivo de un “arma traumática” el cual es causar traumas. Sin embargo, la expresión “arma de fuego” no hace referencia al objetivo de este tipo de armas; en su lugar se refiere al mecanismo que usan para expulsar el proyectil, y resulta que éste es el mismo que usan las armas traumáticas.
De acuerdo a lo anterior resta aceptar que un arma traumática también es un arma de fuego porque expulsa un proyectil usando la combustión generada por pólvora o cualquier explosivo como lo señala la RAE.
Qué significa Arma de Fuego
Según la RAE, ARMA DE FUEGO es el arma en que el disparo se produce empleando pólvora u otro explosivo. Como se puede leer, la definición no se refiere al objetivo de las armas de fuego, sino al funcionamiento o mecanismo. De la misma forma lo define el Artículo 6 del DECRETO 2535 DE 1993.
ARTICULO 6o. DEFINICIÓN DE ARMAS DE FUEGO. Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química. DECRETO 2535 DE 1993 (diciembre 17), Diario Oficial No 41.142, del 17 de diciembre de 1993.
NORMAS QUE REGULAN EL PORTE DE ARMAS TRAUMÁTICAS EN COLOMBIA
Durante mucho tiempo las personas han citado el DECRETO 2535 DE 1993 para referirse a la regulación de las armas traumáticas. Sin embargo, éstas no fueron incluidas dentro de dicha normatividad. Las pistolas traumáticas no encajan dentro de las armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública; ni en las armas de uso restringido; ni en las armas de uso civil tratadas en el Decreto 2535; mucho menos son las armas de defensa personal o armas deportivas que allí se mencionan. Con todo lo anterior queda claro que si bien las armas traumáticas son armas de fuego; la tenencia y porte de las mismas no se prohibió por el Decreto 2535 de 1993. Lo que sí es cierto es que ese Decreto facultó al Gobierno Nacional para clasificar nuevas armas como prohibidas.
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Al no encontrarse reguladas las armas traumáticas en el Decreto citado y no estar prohibidas por el gobierno Nacional, fue necesario tratarlas en el último elemento coercitivo creado por el Estado (ley 1801 de 2016). Este Código si bien es de carácter preventivo y busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional; contempla una serie de sanciones de aplicación directa por la policía nacional. En esta normatividad las armas traumáticas son tratadas bajo el término de “armas de letalidad reducida o elementos que se asimilan a un arma de fuego.” Existen confusiones acerca de si es el inciso 6 o el inciso 7 del artículo 27 del código el que regula las armas traumáticas, lo cual toma claridad al reconocer que las armas traumáticas no son armas deportivas reconocidas en el Decreto 2535 de 1993.
Proceso policivo por porte de armas traumáticas en Colombia
Cabe destacar que el inciso 7 del artículo 27 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana no prohíbe el porte de armas traumáticas en Colombia
en su totalidad. En su lugar establece que es contrario a la convivencia portar las armas traumáticas en lugares donde pueden poner en riesgo la vida y la integridad de personas.
Otro punto muy importante que se debe conocer es que el proceso policivo cuenta con dos etapas:
- La primera es la realizada por el Policía en el lugar, de la cual deben dejar constancia.
- La segunda es la realizada por el Inspector de Policía competente, quien es el que ordena si se imponen o no las sanciones y también quien conocerá nuestras reclamaciones sobre el procedimiento.
En qué lugares se prohíbe el porte de armas traumáticas en Colombia
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estableció que no se pueden portar armas traumáticas en Colombia en los siguientes lugares:
- En lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas como conciertos, protestas, marchas, playas, centros comerciales, estadios, etc.
- En lugares donde se consuman bebidas embriagantes como bares, billares, discotecas, cantinas, estancos.
- Se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
Consecuencias de incumplir la norma
La sanción establecida para quien incumpla el inciso 7 del artículo 27 mencionado, es decir quien sea sorprendido en los anteriores lugares con un arma traumática será la siguiente:
- Multa General tipo 2
- Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
- Destrucción del bien. Multa General tipo 2
- La multa es la imposición del pago de una suma de dinero.
Para el caso de ser sorprendido en los lugares mencionados con un arma o pistola traumática la multa será de ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes; lo que corresponde para el 2020 a $234.080 pesos.
Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Además de la multa el inspector de policía establecerá esta prohibición por un término de entre seis (6) meses a tres (3) años.
Destrucción del bien
El artículo 192 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece que “Consiste en destruir por motivos de interés general un bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o sea utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros. El personal uniformado de la Policía Nacional, definirá si la destrucción del bien deberá ser inmediata, en el sitio o si debe ser llevado a un lugar especial para tal fin. Para la aplicación de esta medida se documentará la actuación policial y después de la destrucción, se informará a las autoridades competentes.” Lo anterior no deja de ser una puerta abierta a la posibilidad del abuso policial por lo que deberías leer nuestras recomendaciones.
Documentos de porte de armas traumáticas en Colombia
Las tiendas de armas traumáticas al venderlas suministran al comprador un “carnet deportivo”, la factura de compra y el manifiesto de importación del arma; Lo cierto es que dicho carnet no tiene ninguna función ya que las armas traumáticas no son armas deportivas pues no figuran en el DECRETO 2535 DE 1993:
ARTICULO 12. ARMAS DEPORTIVAS. Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería, de acuerdo con la siguiente clasificación:
- Pistolas y revólveres para pruebas de tiro libre, rápido y fuego central;
- Armas cortas no automáticas para tiro práctico;
- Revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a .38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm. (6 pulgadas);
- Escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas;
- Revólveres y pistolas de pólvora negra;
- Carabinas calibre 22 S, 22 L, 22 L.R., no automáticas;
- Rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos;
- Fusiles deportivos que no sean semiautomáticos.
DECRETO 2535 DE 1993, (diciembre 17), Diario Oficial No 41.142, del 17 de diciembre de 1993. Lo que sí es importante portar es el manifiesto de importación y la factura de compra, ya que estos documentos certifican la propiedad del bien y servirán para reclamarlo posteriormente en caso de un mal procedimiento policial. Se debe tener en cuenta que la compra del arma traumática debe ser en un lugar autorizado por la cámara de comercio; el cual te entregue la factura de compra y el manifiesto de importación en donde figure la referencia del arma traumática que se adquirió. En el evento en que se decomise el arma traumática o se destruya de manera injustificada o mediante un mal procedimiento Policial, se podrá exigir acudiendo a la justicia
contenciosa administrativa la indemnización de los daños recibidos por parte de la Policía Nacional. Lo ideal en estos casos es que te decomisen el arma en un lugar que no está contemplado entre los prohibidos, tales como su carro, su casa, haciendo deporte en un lugar sin mucha afluencia de personas, a las afueras de la ciudad, en carretera, entre otros; y así poder presentar un recurso de apelación en menos de 5 días hábiles ante el inspector para que una vez evalúe el caso, y lo pueda exonerar de las sanciones y ordene la devolución del arma. En todo caso se amigable con el policía que requiera información del arma.
Nuestra intención no es generar debates sobre incrementos en las cifras de delitos de impacto a la sociedad, lo cierto es que el delincuente, tengamos o no prohibición del porte de un arma de fuego, la seguirá empleando para realizar su accionar criminal, no es justo, que existiendo la constitucional que tiene el estado en garantizar la tranquilidad y seguridad de todas las personas en el territorio nacional, que tiene la autorización de delegar esa seguridad en terceros, que tiene un control sobre las armas legales y que cede para garantizar ese derecho de protección a los particulares, que simplemente se tomen decisiones basadas en unas estadísticas sin un fundamento claro, que indique que los homicidios han sido causados por armas de PORTE LEGAL y acomodando las cifras quitan con una decisión esa herramienta fundamental para la defensa.
Que, si se debe hacer ajustes para garantizar la competencia, el entrenamiento y la consciencia de las consecuencias de su actuación de la persona que la va a portar y usar, bienvenidas, que las personas se conviertan como nos indica Cecilio Andrade en “Legítimos usuarios” En lugar de prohibirlas, permitan que las personas puedan coadyuvar en la seguridad pública, como es el poder defenderse y defender a los suyos.
Fuente: CARLOS ALFONSO BOSHELL NORMAN