Cuándo y cómo se pagan los intereses de cesantías
Todos los trabajadores con relación laboral con un empleador, ya sea con contrato a término fijo o indefinido, tienen derecho a las cesantías.
Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado. Además de esto, el trabajador debe recibir los intereses de cesantías, que corresponden al 12% del salario anual.
El empleador debe pagar los intereses de tus cesantías máximo el 31 de enero. Esto no es nuevo. Desde 1976, cada año las compañías deben cancelar a sus empleados con contrato a término fijo o indefinido dichos intereses. Este dinero el trabajador lo recibe por medio de su cuenta de nómina y, salvo casos excepcionales, está libre de impuestos.
Por su parte, el plazo máximo para que la empresa consigne las cesantías a los fondos es el 14 de febrero antes de la medianoche.
Todos los trabajadores con relación laboral con un empleador, ya sea con contrato a término fijo o indefinido, tienen derecho a las cesantías. La base para su pago corresponde al monto del último sueldo devengado. Si es un salario variable, el valor se calcula a través de un promedio de lo que se devengó durante el último año de trabajo.
Cálculo para saber cuánto debes recibir de intereses de cesantías
Si tú ganas 2.000.000 de pesos mensuales y tienes más de un año laborando en la empresa, tú deberías recibir 240.000 pesos de intereses de cesantías. Es fácil: multiplica el valor de tu salario mensual por el 0.12% y así sabrás cuánto debes recibir.
La situación cambia para quienes llevan menos de un año trabajando, pues el cálculo se hace con base en el monto total que se consigna por cesantías. Ya teniendo ese dato claro, multiplica el valor por el número de días trabajados. El resultado debe ser multiplicado por 0.12 y dividido entre 360.
Por ejemplo, si a ti te consignaron en tu fondo de cesantías 1.000.000 pesos y trabajaste 120 días, deberían pagarte por intereses de cesantías 40.000 pesos.
La parte oficial
Según la ley 52 de 1975 en su artículo 1º, a partir del primero de enero de 1975 todo patrono está obligado a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al capítulo VII Título VIII parte 1a. del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes.
De igual manera, en su artículo 2º asegura que los intereses deben pagarse en el mes de enero del año siguiente al laborado.
En el artículo 3º se afirma que si el patrono no paga al trabajador los intereses establecidos, “salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenios por las partes”, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez el valor adicional igual al de los intereses causados.
¿Cómo es el pago de cesantías?
El pago de esta prestación social equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado, y debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero de cada año en el fondo de cesantías escogido, pues de lo contrario deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.
Los retiros de cesantías se habilitan para temas de compra o mejora de vivienda y el pago de educación del afiliado o sus hijos.
Fuente: El empleo