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Costos por presentacion de demandas en Colombia

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que establece nuevas reglas para el cobro del arancel judicial.

Así las cosas, el demandante deberá cancelarlo antes de presentar la demanda y su tarifa será de 1,5 % de las pretensiones, sin que pueda superar los 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La norma, que deroga la Ley 1394 del 2010, señala que la contribución parafiscal se aplicará a todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, excepto a los procedimientos arbitrales, penales, laborales, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia y de jurisdicción voluntaria, entre otros.

En cuanto a la destinación de los recursos recaudados, se indica que irán para la descongestión de los despachos judiciales y la implementación del sistema oral a nivel nacional.

La norma aclara que cuando el demandante sea una persona natural y en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda no hubiere estado legalmente obligada a declarar renta, o cuente con amparo de pobreza, el pago del arancel judicial estará a cargo del demandado vencido en el proceso.

Igualmente, en los procesos contencioso administrativos diferentes a los laborales, cuando el demandante sea un particular, se causará y pagará el arancel judicial.

Adicionalmente, la disposición precisa que el juez estará obligado a controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la persona o el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.

La ley precisa que el arancel se tendrá en cuenta al momento de liquidar las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, se advierte que las disposiciones aplicarán a los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a su vigencia.

Documento Adjunto: Ley 1653 del 15 de Julio de 2013 Arancel Judicial[wpdm_file id=29]