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¿Cómo calcular y declarar el anticipo cuatrimestral de IVA en mayo de 2014?

Entre mayo 9 y 22 de 2014 se vence el plazo para esta obligación. Las normas que definen cómo se debe calcular este anticipo son las contenidas en los artículos 25 y 26 del Decreto 1794 de agosto de 2013 y el art. 28 del Decreto 2972. Los que sí deban liquidar el anticipo usarán el nuevo formulario 490 para 2014 en el cual se utilizará el nuevo concepto “58” de IVA anual.

De acuerdo con lo indicado en el  art. 28 del Decreto 2972 de dic. 20 de 2013, entre el 9 y el 22 de mayo de 2014 se vence el plazo para cancelar el primer anticipo cuatrimestral del año gravable 2014 por parte de aquellos responsables de IVA que ya tienen definido que su declaración del 2014 sí será una declaración con periodicidad anual (ver numeral 3 del art. 600 del E.T. y art. 27 del Decreto 2972 dic. de 2013).

Las instrucciones sobre la forma en que se deberá calcular el valor de dicho anticipo siguen siendo las contenidas en los arts. 25 y 26 del Decreto 1794 de agosto de 2013, parte de las cuales fueron repetidas de nuevo dentro del art. 28 del Decreto 2972 de dic. de 2013, y son las siguientes:

a) Independiente de si  durante el año anterior (2013) presentó una o varias declaraciones de IVA (pues pudieron haber hecho declaración anual, cuatrimestral o bimestral), deben tomar todas las diferentes declaraciones del periodo 2013 y sumarle las casillas 82 de ese formulario(s) 300 de los periodos del 2013 (casillas del “saldo a pagar”). En este punto conviene mencionar que si algunos de los formularios del 2013 de un mismo declarante sí arrojaban “saldo a pagar” (casilla 82) y otros le arrojaban “saldo a favor” (renglón 85 y sin incluir sanciones), entonces lo único que se toma en cuenta es la sumatoria de los formularios que sí tuviesen valores en la casilla 82 y no se deben restar con los formularios que tengan valores en las casillas 85.

b) Luego, deberán tomar el 30% de la sumatoria de esas casillas 82 de los formularios 300 del año 2013 y comparar con lo que sea el total del IVA generado de los meses de enero hasta abril de 2014. Si ese 30% de los saldos a pagar del 2013 es superior a lo que sume el IVA generado del periodo enero hasta abril de 2014, solo se liquidará como anticipo cuatrimestral en mayo de 2014 el 100% de ese IVA generado del periodo enero-abril de 2014 (que podría ser incluso un valor de cero si en efecto entre  ene-abril de 2014 no se generó ningún valor de IVA). Pero si el IVA generado de enero-abril de 2014 está por encima del valor de ese 30% de los saldos a pagar del 2013, sí se liquidará como anticipo en mayo de 2014 el valor del 30% de los saldos a pagar del 2013.

El anticipo se cancela usando formularios 490

Debe recordarse que el anticipo que se tenga que liquidar y pagar en mayo de 2014 se calcularía sin que todavía exista la respectiva declaración (pues la declaración 2014 solo se terminará presentando en enero de 2015). Ese anticipo por lo tanto se declararía en uno de los nuevos formularios 490 diseñados para el actual año 2014 y se diligenciaría de la siguiente forma:

a. En la casilla “Año” iría “2014”.

b. En la casilla “Concepto” iría “58” (IVA anual).

c. En la casilla “periodo” iría “01”.

d. En la casilla 29 del “No. Del formulario” no se diligenciaría ningún numero pues la declaración como tal aun no existiría en mayo de 2014.

Al final del año, cuando se presente la declaración anual se usará un tercer formulario 490

Cuando el declarante anual de IVA finalmente presente su declaración año gravable 2014 en enero de 2015, en ese caso en el formulario 300 de IVA del 2014 después del renglón 84 (gran total saldo a pagar) no se incluyeron renglones para restar los anticipos que ya habrá hecho en mayo y septiembre.

Y es claro que no se necesita que exista un renglón para esto pues la situación será la misma que enfrenta el gran contribuyente todos los años en su impuesto de renta, pues primero en febrero le hacen pagar un anticipo en un formulario 490 y en abril, en el formulario 110, cuando ya presenta la declaración de renta y define el total impuesto a pagar, allí no existe renglón para restar el anticipo hecho en febrero sino que sencillamente el gran contribuyente se acordará de que ya en febrero había pagado un anticipo y en consecuencia, al pagar el saldo final que le arrojó su formulario 110 solo pagará, otra vez con formularios 490, la respectiva diferencia. Eso mismo hará el declarante anual de IVA: con un tercer formulario 490 pagará la diferencia entre lo que diga su formulario 300 que presentará en enero de 2015 y lo que digan sus dos primeros formularios 490 presentados en mayo y septiembre de 2014.

Además, si al final del año cuando el declarante anual de IVA se de cuenta que los anticipos hechos en mayo y septiembre de pronto resultaron ser mayores a lo que finalmente liquidó en su formulario anual de IVA (o que incluso su declaración anual de IVA 2014 le dio saldo a favor en lugar de saldo a pagar), en ese caso lo que tendrá que hacer es el trámite de solicitar a la DIAN que le devuelva los pagos que hizo en exceso. Para ello se deben seguir todas las instrucciones y usar los formularios especiales que la DIAN usa para ese tipo de solicitudes.