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Normatividad

Certificación de competencias ISO/IEC 17024:2012 como oficial de cumplimiento

Corría el año 2018 y en reunión del Grupo Consultivo para la Administración de Riesgos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debatíamos los requisitos que deberían tener los Oficiales de Cumplimiento especialmente en lo referente a sus competencias, especialmente en su Educación, Formación, Experiencia y Habilidades que deberían demostrar para el desempeño de su función.

Sin embargo, en nuestro medio la tarea del Oficial de Cumplimiento no ha quedado exclusivamente para los temas contra el Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, normativamente también se han vuelto indispensables en los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, Programas de Transparencia y Ética Pública, en los Programas Integrales de Tratamiento de Datos Personales. En lo referente a los Sistemas de Gestión los encontramos en Sistema de Gestión Anti Soborno ISO 37001 y el Sistema de Gestión de Cumplimiento ISO 37301.

Analizando definiciones sobre que es el Oficial de Cumplimiento, me llama la a atención la que nos entrega Compliance Sistema de Información, que nos indica en su publicación “15 aspectos que debe conocer la alta dirección respecto a los oficiales de cumplimiento” de marzo 25 de 2020, que nos indica el “oficial de cumplimiento es un cargo de alto rango dentro del organigrama de la empresa, que reporta directa y periódicamente a la Alta Dirección, encargado de asistir, asesorar, acompañar y recomendar en la implementación, el desarrollo, la ejecución, la difusión, el funcionamiento, la vigilancia y el control del programa de ética y cumplimiento, con el fin de prevenir y evitar riesgos legales, reputacionales, financieros, operativo y de contagio”.

En cuanto a la importancia del rol del Oficial de Cumplimiento, quiero traer la publicación del articulo denominado LA IMPORTANCIA DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE CUMPLIMIENTO, publicado en la cuarta edición de la revista Vive Compliance Magazine y escrito por el ingeniero Edgar Pretel, quien nos compartió que “Desde esa perspectiva, la función de cumplimiento ha pasado de un enfoque correctivo a un enfoque preventivo de detección de eventos y factores de influencia, las cuales, pudiesen desencadenar en un riesgo a la integridad de las organizaciones pequeñas, medianas, grandes, instituciones de gobierno o asociaciones no lucrativas.

Así las cosas, el Oficial de Cumplimiento ha pasado de ser el inspector de la organización a un actor estratégico de negocio; es decir, es la persona quien realiza las labores de asesoramiento en las decisiones clave para asegurar que éstas se tomen en apego a la legislación vigente y se consideren los   riesgos   que pudiesen amenazar sus operaciones y en realidad contribuyan al logro de sus objetivos”.

Pretel también nos recuerda, que el riesgo que se enfrentan las organizaciones al otorgar esta tarea a personas que no sean aún competentes puede ser alto. Las ofertas para la educación y formación para los Oficiales de Cumplimiento en la actualidad y por lo general son certificadas en cursos no formales, a excepción de las especializaciones ofertadas por las instituciones de educación superior, que no necesariamente signifiquen sean deficientes o superiores, al punto que queremos que llegar es que dichas certificaciones demuestran inicialmente que se asistió y participo en dichas formaciones, sin embrago esa es apenas una parte de la integralidad que debe sumar el rol, por ejemplo la aplicación correcta del conocimiento, la evaluación permanente de la actuación en pro del cumplimiento y la eficacia, adquirir la experiencia a partir del mejoramiento continuo de las actividades y desarrollo de las habilidades que facilitan el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Nos enfrentamos a un dilema y está en cómo poder demostrar que estos conocimientos y habilidades para desempeñarse como Oficial de Cumplimiento, con que mecanismo contamos, y regresando a esa reunión con la que abrimos este documento (Grupo Consultivo para la Administración de Riesgos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada), nos dimos cuenta que no existía, que el alcance del órgano de control, inspección y vigilancia no le permitía certificar competencias, nos dimos entonces a la tarea de buscarla a través del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, pero desafortunadamente la tarea no era sencilla y su estructuración era demasiada compleja y con mucho pesar nunca comenzó. Entonces se planteó la posibilidad de poder realizarla a través de una certificación de evaluación de la conformidad, requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas ISO/IEC 17024:2012.

Para entender mejor este esquema quiero traer a este documento el artículo del ingeniero Miller Romero que fue publicado en la cuarta edición de la revista Vive Compliance Magazine que denomino LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS VERSUS LA FORMACIÓN DE PERSONAS. ISO/IEC 17024:2012, donde muy acertadamente nos expuso que “La norma en su actualización vigente del año 2012 continúa resaltando la importancia de enmarcar las competencias en una persona a partir de la evaluación formal de las variables de educación, formación y experiencia observadas en ella.

Una serie de requisitos son establecidos en esta norma con el ánimo de asegurar un proceso transparente e independiente para el otorgamiento de una certificación de competencia en una persona; variables como imparcialidad, legalidad, estructura, tercerización, confidencialidad, seguridad, retroalimentación son exigidas a organismos privados o públicos que deseen certificar competencias de personas, requisitos que a su vez son evaluados por un organismo de acreditación con reconocimiento estatal y miembro del foro internacional de acreditación IAF”, lo que nos recuerda y muestra el Ingeniero Miller Romero que “los organismos de certificación de competencias acreditados en ISO/IEC 17024 para efectos de determinar, demostrar y certificar la habilidad y capacidad de una persona para el desarrollo de una actividad evalúan los niveles de educación, el conocimiento adquirido y la experiencia mantenida en la aplicación del tema o actividad a certificar, todo esto es realizado en un solo proceso”.

La tarea se propuso y la adelantó el Organismo de Certificación de Personas (OCP) INTERNATIONAL SECURITY CERTIFICATION BOARD –ISCB- y lo consiguió, siendo certificado el esquema de certificación como OFICIAL DE CUMPLIMIENTO en el mes de septiembre de 2021 por parte del Organismo Nacional de Acreditación – ONAC en ISO/IEC 17024: 2012- 19-OCP-004, convirtiéndose en la primera certificación de competencias como OFICIAL DE CUMPLIMIENTO en el mundo.

Para concluir, asumimos el reto de presentarnos a la evaluación con un grupo de Oficiales de Cumplimiento y expertos de diversos sectores vigilados en Sistemas de Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -LA/FT/FPADM, Oficiales de Cumplimiento de empresas pertenecientes a la Asociación Colombiana de Seguridad ASOSEC y el personal integrante del grupo SARLAFT de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que una vez cumplimos los requisitos fuimos calificados como CONFORME, convirtiéndonos en los primeros certificados en competencia de OFICIAL DE CUMPLIMIENTO a nivel mundial.

Si bien es cierto esta certificación aún no es de carácter obligatoria normativamente, si es una oportunidad para demostrar la competencia siendo un valor adicional en nuestro perfil profesional y muy seguramente será muy bien recibida por las organizaciones que nos requieran, el reto luego de obtenerla será el mantenerla, esperamos el nuevo reto que será el de oficial de cumplimiento en corrupción y soborno, y privacidad de datos personales.

Fuente: CARLOS ALFONSO BOSHELL NORMAN