General

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Concejo de Estado recuerda las diferencias entre los conceptos de daño y perjuicio.

Si bien no existe una única definición del concepto de daño, este concepto es entendido por la doctrina y la jurisprudencia como la lesión de un interés jurídico. El perjuicio, en cambio, consiste en la consecuencia o manifestación del daño, el menoscabo patrimonial que sufre el titular del interés jurídico protegido y que comprende, según las voces del artículo 1613 del Código Civil, el daño emergente y lucro cesante. Pese a que en ocasiones se utilizan indistintamente las expresiones daño y perjuicio, lo que es objeto de indemnización son los...
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