Aspectos para tener en cuenta con el SARLAFT 2.0
Del sector de Vigilancia y Seguridad Privada
Luego de seis años de haberse promulgado la circular que regulaba los aspectos de prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a través de un Sistema Integrado de Prevención como fue el SIPLAFT, catorce años después de expedirse la regulación en esta materia para las empresas transportadoras de
valores, blindadoras de vehículos, empresas de vigilancia y seguridad privada con modalidad de transporte de valores y cinco años a las arrendadoras de vehículos a través del SARLAFT, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con la expedición de la circular externa 0000245 del 14 de febrero del 2024, definió el SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS FINANCIACION DEL TERRORISMO Y FINANCIACION DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA (SARLAFT 2.0), unificó y actualizó la disposición que regula la actividad para los servicios vigilados, sujetos del cumplimiento normativo en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y es así como fija criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales y recordarnos la normatividad y recomendaciones de organismos internacionales sobre Política General de Supervisión, Política Nacional
Anti lavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. (Aspectos para tener en cuenta con el SARLAFT 2.0)
Aspectos relevantes de esta nueva disposición regulatoria:
- Profundizar el enfoque basado en riesgos:
En cumplimiento de la recomendación uno del GAFI, se busca que tanto el supervisor como el sujeto obligado ENTIENDAN y COMPRENDAN los riesgos LA/FT/FP. En este punto propongo que las organizaciones retomen la Investigación del Riesgo como herramienta adecuada para lograr este objetivo. - La gestión de riesgos LA/FT/FP:
Este nuevo lineamiento nos plantea que, mediante la identificación, segmentación, calificación, individualización, control y actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados a la probabilidad, podamos como servicios de vigilancia y seguridad detectar previamente que podemos ser usados o pretendan prestarse en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva. - Reporte de operaciones sospechosas a la UIAF
Durante muchos años los reportes externos de los sujetos obligados, en su mayoría no mostraron la eficacia que se esperaría en una industria que tiene más de 16.000 vigilados entre personas jurídicas y naturales, con casi 380.000 hombres en servicio y el sector de la seguridad privada aporta el
1,2% del Producto Interno Bruto nacional, con cientos de miles de operaciones al año. El haber inhabilitado los Reportes de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS) a los sujetos obligados del SIPLAFT conllevo a desestimular el numero y calidad de estos reportes. Este nuevo lineamiento pasa a un aumento del casi %300 con los nuevos reportes externos que estamos obligados a realizar. (Aspectos para tener en cuenta con el SARLAFT 2.0) - Mejorar la eficacia en su manejo tratar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva:
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fija nuevos lineamientos con el propósito de mitigar los efectos nocivos que puedan llegar a materializarse incorporando los requisitos establecidos en las recomendaciones más actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus notas Interpretativas, que constituyen el estándar internacional para combatir estos riesgos que pueden afectar al sector, como son la recomendación 1 del GAFI señala que, al implementar un enfoque basado en riesgo, la recomendación 15 del GAFI insta para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, la Recomendación 28 del GAFI señala que deben asegurar que las demás categorías de APNFD estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el
cumplimiento de los requisitos ALA/CFT y por último el GAFI considera que para que un sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, aplicables a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas para combatir el LA/FT/FP, incluso a sus directores y a la alta gerencia. (Aspectos para tener en cuenta con el SARLAFT 2.0) - Alcance del SARLAFT 2.0
Corresponde a las organizaciones vigiladas por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como son las empresas transportadoras de valores, de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, cooperativas de vigilancia y seguridad privada, blindadoras de vehículos, arrendadoras de vehículos blindados, comunitarios de vigilancia y seguridad privada, empresas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, de asesoría, consultoría e investigación en seguridad, de fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para
vigilancia y seguridad privada y departamentos de seguridad, quienes deben diseñar e implementar el SARLAFT 2.0., abarcando sus actividades que realizan en desarrollo de su objeto social y prever mecanismos eficaces para que estén protegidas de ser utilizadas en forma directa, es decir, a través de
sus accionistas, beneficiarios finales, administradores, empleados, proveedores y/o clientes, de manera eficaz, conforme a los parámetros establecidos en la CE 245 del 2023. Quedan excluidos de esta obligación las personas naturales que prestan los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad y Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada conforme al Art. 39 del Decreto 356 de 1994, que fue reglamentado por el Decreto 2974 de 1997, pero no significa que en caso de tener conocimiento de actos de LA/FT/FP deberían reportarlos a la UIAF y puede hacerlo de forma anónima
y completamente segura a través del enlace “Infórmenos sobre el lavado de activos y/o financiación del terrorismo”, que encontrará en el siguiente enlace: https://www.uiaf.gov.co/informenos - Quien aprueba el SARLAFT 2.0 en los sujetos obligados
Su aprobación será responsabilidad del máximo órgano societario (Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios). El proyecto de SARLAFT 2.0. deberá ser presentado conjuntamente por el representante legal y el Oficial de Cumplimiento. La aprobación deberá constar en el acta de la reunión
correspondiente, la cual puede ser requerida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. - Se debe contar con las Políticas del SARLAFT 2.0
Para garantizar el cumplimiento efectivo de la Política LA/FT/FP y los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación incluidos en el manual de procedimientos que se expida para tal fin, y debe traducirse en una regla de conducta que oriente la actuación del servicio vigilado, sus empleados, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas, la organización vigilada debe establecer una política de gestión de riesgos LA/FT/FP y se deben incorporar las políticas en un código de ética y de conducta. - Se debe contar con Código de Ética y Conducta LA/FT/FP
Este código debe orientar la actuación de las personas que laboran en la organización o le prestan servicios, o lo hacen en su nombre, sobre el funcionamiento del SARLAFT 2.0, indicando las consecuencias que genera su incumplimiento. - Quien es el responsable del SARLAFT 2.0
Será el máximo órgano social o quien haga sus veces, el responsable de la puesta en marcha y efectividad del SARLAFT 2.0. (Aspectos para tener en cuenta con el SARLAFT 2.0) - Con referencia al Oficial de Cumplimiento
Esta nueva circular unifica la figura del responsable de cumplimiento en el cargo del Oficial de Cumplimiento, que deberá contar con un principal y un suplente. Este deberá participar activamente en el diseño, dirección, implementación, auditoría, verificación del cumplimiento y monitoreo del SARLAFT 2.0. y estar en capacidad de tomar decisiones frente a la gestión del Riesgo LA/FT/FP. Se podrá tercerizar el Oficial de Cumplimiento a través de una persona natural. - Auditoría Interna del SARLAFT 2.0.
Esta recomendada como una buena práctica empresarial, donde se incluyan dentro de sus planes anuales de auditoría la revisión de la efectividad y cumplimiento del SARLAFT 2.0. con el fin de servir de fundamento para que, tanto el Oficial de Cumplimiento y la administración de los servicios
obligados, puedan determinar la existencia de deficiencias y sus posibles soluciones. - Derogatoria
La Circular 245 de 2023, a partir del 14 de febrero, derogo las Circulares Externas No. 008 del 01 de marzo de 2011, No. 465 del 02 de noviembre de 2017 y la No. 045 del 08 de febrero de 2018 así como sus anexos técnicos y las disposiciones que le sean contrarias. (Aspectos para tener en cuenta con el SARLAFT 2.0) - Periodo y Plazos para transición del SARLAFT 2.0
Los servicios vigilados que cuenten con la licencia de funcionamiento vigente se encuentren obligados a dar cumplimiento, deberán cumplir dentro de los (04) cuatro meses, es decir al 14 de junio del 2024.
Los servicios vigilados que adquieran la calidad de Empresas obligadas cuentan con un plazo de (04) cuatro meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento para dar cumplimiento al SARLAFT 2.0
Conclusión
Los servicios de vigilancia y seguridad privada no deben recibir este nuevo lineamiento como una imposición o carga, la realidad es que debemos ser conscientes del contexto en que desarrollamos nuestros negocios. Los delitos subyacentes LAFT, la multiplicidad de tipologías y la responsabilidad en el cumplimiento y eficacia dejan expuestos a la delincuencia, y la realidad es que se busca garantizar la continuidad del negocio. En otros documentos que divulgaremos revisaremos la estructura, responsables y otros aspectos de interés del SARLAFT 2.0.
Fuente: CARLOS ALFONSO BOSHELL NORMAN