Así renuncie el representante legal, si no se designa su remplazo seguirá con esta calidad
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció una acción de tutela interpuesta por el exrepresentante legal suplente de una sociedad, pues fue sancionado por el desacato de un fallo que amparó los derechos fundamentales de una trabajadora de la empresa que representaba.
El accionante consideró que no debía ser el destinatario de sanción alguna, teniendo en cuenta que había presentado la renuncia al cargo y, por lo tanto, ya no detentaba relación alguna con la sociedad.
Al analizar el caso, el alto tribunal concluyó que a pesar de haberse acreditado el retiro de las labores continuaba registrado como representante legal ante la cámara de comercio debido a la ausencia de designación de su remplazo y, por lo tanto, conservaba su calidad respecto a terceros.
Igualmente, el juzgador recordó que, según la jurisprudencia constitucional, si transcurren 30 días desde la renuncia y no se ha remplazado el cargo, quien se aparte conservará su atributo, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos
Fuente: Ámbito Jurídico