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Aprendices, término para contratarlos o reemplazarlos

Una vez fijada la cuota de aprendices por parte del SENA o a la terminación del contrato de un aprendiz, el empresario debe nombrar o reemplazar según el caso, dentro de un término fijado por acuerdo del SENA, de lo contrario, será sancionado con el cobro de la monetización.

Término para nombrar o reemplazar a un aprendiz

Cuando el SENA fija o modifica la cuota de aprendices que debe tener una empresa y es notificado (El Acto Administrativo) en debida forma a la empresa, a partir de ese momento, se tiene 20 días hábiles para hacer la contratación necesaria de aprendices para tener o completar la cuota ordenada.

Igual sucede cuando el contrato de un aprendiz termina, bien por vencimiento del plazo como por terminación unilateral del empleador, por culpa del aprendiz (no asiste a prácticas, no cumple horarios, etc.) o por muerte del aprendiz. A partir de la terminación por las causas antes mencionadas, el empleador tiene 20 días hábiles para contratar uno nuevo y así reponer el cupo vacante.

ACUERDO SENA 011 del 27 de noviembre del 2008:

“Artículo 1°. Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices.

El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato.”

Igualmente, Ley 789 de 2002 en su artículo 33, dispone  lo obligatoriedad de  remplazar a los aprendices expresa:

“Art. 33. Parágrafo: Cuando el con­trato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el Sena termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa

Por ello es recomendable que antes de terminar el contrato de aprendiz, la empresa realice de inmediato el proceso para contratar uno nuevo, y no empezar a realizar los trámites faltando poco para vencerse los 20 días hábiles de vacancia, ya qué, el trámite puede ser muy dispendioso y podría pasarse del término y ser sancionado por ello.

Además, a muchos aprendices se les termina su contrato durante la época de vacaciones del SENA, universidades, institutos técnicos, etc. y no es fácil durante esos días, buscar su reemplazo a última hora.

Tenga en cuenta que de no realizar en el término establecido la vinculación de un nuevo aprendiz, usted podrá ser acreedor de multas mensuales de un salario mínimo por cada aprendiz dejado de contratar (numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994) “Monetización

Recuerde: Que según la Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003, las empresas privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15) están obligadas a vincular aprendices a su nómina.  (La construcción compensa el no tener aprendices, pagando un aporte parafiscal al FIC – Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-, un s.m.m.l.v. por cada 40 trabajadores. Concepto de Camacol).

El trámite para realizar la nueva vinculación está en el Art 3º del Acuerdo del SENA 011 de 2008. De dicho acuerdo:

“Artículo 3°. Dentro de los plazos indicados en los dos artículos anteriores, según el caso, el empleador obligado debe adelantar el siguiente procedimiento:

a) Evaluación de perfil: Definir la especialidad, oficio u ocupación objeto del contrato de aprendizaje, de acuerdo a los perfiles y requerimientos que tenga;

b) Preselección de Aprendices Sena: El proceso de búsqueda, selección y contratación de aprendices Sena se debe realizar por medio del Sistema Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), al cual tiene acceso a través de Internet (http://caprendizaje.sena.edu.co);

c) Petición solicitando aprendices con perfil específico: Si dentro del SGVA no en­cuentra opciones para el (los) perfil(es) que requiere, el empleador obligado deberá radicar en la oficina del Sena donde cumplirá con la cuota, una comunicación especificando el perfil(es) requerido(s) para contratar;

d) Término de respuesta a la petición requiriendo Aprendices: La Regional del Sena que reciba la solicitud del empleador obligado, debe responderla dentro del término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a su presentación; en la respuesta se deben relacionar los posibles precandidatos que cumplan el perfil requerido o, de no contar con esos perfiles, las opciones que tiene el empleador para cumplir su obligación legal.

Vencido el término indicado en el inciso anterior sin que la Regional del Sena haya dado respuesta a la solicitud del empleador, se suspende automáticamente el término para que cumpla con su obligación de remplazar el aprendiz. La contabilización del término se reanudará a partir de la fecha de la comunicación de respuesta a la solicitud presentada por el empleador. En consecuencia, la imposición de multas por incumplimiento en la cuota de aprendices por el (los) contrato(s) que haya(n) sido objeto de la solicitud, sólo podrá imponerse a partir de la fecha en que se venza el término establecido en el artículo 1º de este Acuerdo, descontando el periodo de suspensión por falta de respuesta del Sena.”

Fuente: Actualicese