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Amplían hasta el 31 de enero del 2018 el plazo para registrar bases de datos

Tal como se había anunciado, el Ministerio de Comercio amplió nuevamente las fechas límite para inscribir las bases de datos en el registro nacional, así:

(I) Los responsables del tratamiento personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, a más tardar, el 31 de enero del 2018.

(II) Los responsables del tratamiento personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no estén inscritas en las cámaras de comercio, a más tardar, el 31 de enero del 2019.

En el Decreto 1115, el ministerio explica que la decisión se tomó para alcanzar un mayor grado de cumplimiento de dicha obligación, y teniendo en cuenta que el número de inscritos representa menos del 25 % del total de sujetos a los que les corresponde hacerlo.

Es oportuno recordar que en atención a múltiples solicitudes recibidas en la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo el registro creado por la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data), Mincomercio ya había modificado el término de un año previsto en el Decreto 1074, para ampliarlo a dos.

¿Qué es el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD)?

Es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.

El Gobierno, mediante el capítulo 26 del decreto único del sector Comercio, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley de Hábeas Data.

Fuente: ambitojuridico.com