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Administración Distrital modifica la regulación a vehículos exceptuados de Pico y Placa

El alcalde Mayor de Bogotá Enrique Peñalosa firmó el nuevo decreto que modifica y precisa los vehículos exceptuados de la medida de restricción de circulación para particulares conocida como “pico y placa”, establecidos en los artículos 4 y 6 del decreto 575 de 2013.

 

· El 79% de los vehículos exceptuados se concentran en la categoría blindados con nivel III o superior con un 28%, personas en condición de discapacidad (27%) y Vehículos de servicio diplomático o consular (24%).

El Decreto 846 de 2019 exceptúa de la medida de restricción de circulación de vehículos particulares a las siguientes categorías:

1. Vehículos automotores propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
3. Vehículo de servicio diplomático o consular.
4. Carrozas fúnebres.
5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
6. Vehículos de emergencia.
7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad:
8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
11. Motocicletas.
12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.
13. Vehículos de medios de comunicación.
14. Vehículos de autoridades judiciales
15. Vehículos de transporte escolar.
16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales.

Vale la pena aclarar que, según este Decreto, los vehículos blindados que no estén reportados por la Unidad Nacional de Protección quedarían por fuera de la excepción de pico y placa. Sin embargo, los ciudadanos también tendrían la opción de acogerse, si así lo prefieren, de manera voluntaria, al permiso especial de acceso a área con restricción vehicular.

 

 

· A 2019, de acuerdo al Registro Distrital Automotor, Bogotá cuenta con 18.196 vehículos blindados de nivel 3 o superior, de los cuales están registrados como exceptuados activos 4.228 vehículos, correspondientes a un 23%.

 

De acuerdo con análisis de la SDM, los vehículos de blindaje de nivel III o superior registrados, tanto en el Registro Distrital Automotor de Bogotá (18.196) como en la base de datos de exceptuados de la medida de pico y placa (4.228), superan en cantidad los vehículos asociados a medidas de protección de la UNP a nivel nacional (1.773). Por lo anterior, se evidencia que la escala de vehículos registrados en el RDA de blindaje de nivel III o superior (18.196) es aproximadamente diez veces mayor a la escala de vehículos asociados a medidas de protección de la UNP (1.733) a nivel nacional.

 

 

· La Administración Distrital mantiene la excepción de la medida de “pico y placa’ a los vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de vehículos exceptuados, para efectos de evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos y definirá las condiciones necesarias para la inscripción de dichos vehículos. Igualmente se prohíbe la expedición de permisos especiales de circulación por parte de las autoridades de tránsito.

De otra parte, el Decreto 846 de 2019 también modifica la excepción para los vehículos de transporte de carga, es decir, los vehículos de servicio particular clase camioneta clasificados con carrocería estibas, estacas, furgón y panel, no estarán cobijados por las restricciones contenidas en el Decreto, y por lo tanto estarán sujetos a la restricción establecida de pico y placa. Igualmente, los vehículos particulares clase camioneta que posean cabina sencilla, doble cabina o cabina extendida estarán sujetos a las medidas contenidas en el presente Decreto.

 

 

 

Fuente: Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad – Secretaría Distrital de Movilidad