Actividades desarrolladas como persona natural se pueden incluir en el objeto social
Los problemas administrativos que puedan surgir para quien actúa tanto como persona jurídica y como persona natural respecto de los clientes con los que interactúa en sus distintas actividades comerciales pueden resolverse desde el punto de vista del derecho societario, así lo señaló la Superintendencia de Sociedades.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede efectuar la unificación de las actividades comerciales en cabeza de la persona jurídica creada bajo el tipo de sociedad por acciones simplificada SAS, para lo cual bastaría con reformar los estatutos sociales mediante la inclusión en el objeto social, de las actividades que realiza como persona natural si llegara a ser del caso y, correlativamente, cancelar la matrícula de comerciante de la persona natural en el registro mercantil, para lo cual la Cámara de Comercio es la llamada a proporcionar la información a que haya lugar.
Así, el artículo 29 de la Ley 1258 del 2008, en relación con las reformas estatutarias en la sociedad por acciones simplificada, dispone lo siguiente:
Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión.
La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el registro mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.
Fuente: AmbitoJuridico.com