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A partir de disolución de un sindicato pierden capacidad jurídica

Desde el momento en que un juez, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, declara la disolución de una organización sindical esta pierde la posibilidad de ejercer actividades, como funciones de representación, defensa y reivindicación de los intereses de sus afiliados.

Y es que a partir de la declaratoria de disolución el sindicato deja de existir como persona jurídica y por ello el artículo 402 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que la liquidación debe hacerla un liquidador, designado por los propios afiliados o por el juez. En otras palabras, a diferencia de las sociedades comerciales, que pese a su disolución aún conservan capacidad jurídica para ejecutar actos encaminados a su liquidación, los sindicatos a partir de su disolución no poseen ninguna capacidad jurídica.

En el caso bajo estudio, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto todo lo actuado dentro de un recurso de anulación contra un laudo arbitral porque a la fecha en que se otorgó poder al apoderado de una asociación judicial esta estaba disuelta por orden judicial, lo que significa que no podía ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de sus afiliados, pues no tenía capacidad para otorgar poderes o proponer el recurso por conducto de representante judicial. Se precisa que esa es una irregularidad que vicia toda la actuación adelantada ante la Corte desde el auto que admitió el recurso extraordinario de anulación (M. P.: Iván Mauricio Lenis Gómez).

Los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Luis Herrera y Omar Ángel Mejía salvaron el voto

Para Botero Zuluaga, la sola declaratoria judicial de la cancelación de la personería jurídica de la organización sindical no extingue ipso facto su capacidad jurídica y el ejercicio de defensa y representación judicial de los trabajadores que la integran, mientras su liquidación societaria no haya sido completa.

Para los magistrados Herrera Díaz y Mejía Amador, la providencia tiende a confundir los efectos de la disolución del sindicato, que no es otra cosa que la extinción o desaparición de la persona jurídica, y de la liquidación, que es la aplicación de los activos para cubrir los pasivos existentes.

Fuente: Ámbito Jurídico