Ya se pueden contratar trabajadores independientes con pocos ingresos
Con el decreto 1070 que reglamentó el artículo 108 del estatuto tributario, se consiguió que contratar a trabajadores de bajos ingresos fuera casi un imposible debido a que estos debían demostrar que cotizaban a seguridad social, lo cual sacaba del mercado laboral a los pequeños contratistas afiliados al Sisben por la imposibilidad de realizar aportes.
El decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 en el parágrafo único del artículo 9 modificó el artículo 3 del decreto 1070 de 2013, eliminando ese control a quienes reciban pagos inferiores a un salario mínimo:
“Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV).”
Es decir que si los pagos mensuales a un contratista son inferiores al salario mínimo mensual no se le exige la prueba de los aportes a seguridad social, de tal manera que no deben anexar a la cuenta de cobro la copia de la planilla de pago a seguridad social, y el contratante podrá deducir del impuesto a la renta dicho pago.
Sin duda que es un replanteamiento afortunado el que hace el gobierno que entra a corregir serios efectos sociales negativos que introdujo esa obligación, pues a toda luces no era económicamente viable exigirle a los menos favorecidos que cotizaran a seguridad social para ganarse cualquier peso por un pequeño contrato temporal. En muchos casos lo que se ganaba en un contrato no alcanzaba para pagar la seguridad social.
Este replanteamiento unido a la posibilidad de cotizar a pensión por periodos semanales representa cierto alivio para aquellas personas apenas consiguen dinero para sobrevivir.
Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 [wpdm_file id=47]