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Trabajadores recuperan una de las cuatro horas de recargo nocturno que perdieron con la ley 789 de 2002

Como es bien sabido, antes de la expedición de la ley 789 de 2002 la jornada diurna de trabajo iba de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, y la nocturna de las 6:00 p.m. a las 6:00 a.m. del día siguiente.

Así las cosas, el trabajo que se ejecutaba a partir de las 6:00 de la tarde se remuneraba con un recargo adicional del 35%, dado que el trabajo nocturno vale más que el que se realiza en horarios diurnos.

De esa manera, si el trabajador laboraba horas extras después de las 6:00 de la tarde, esas eran horas extras nocturnas, y se remuneraban con el 175%.

Pues bien, con la entrada en vigencia de la ley 789 de 2002 el cierre de la jornada diurna se corrió de las 6:00 de la tarde a las 10:00 de la noche. De ese modo la jornada diurna quedó de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. y la nocturna de las 10:00 de la noche a las 6:00 de la mañana del día siguiente.

Como consecuencia de lo anterior los trabajadores perdieron 4 horas de recargo nocturno. Ese sacrificio de los trabajadores significó para los empleadores una importante disminución del valor de la nómina.

En concreto, el perjuicio para los trabajadores consistió en:

Dejaron de recibir el recargo del 35% correspondiente a las horas comprendidas entre las 6:00 de la tarde y las 10:00 de la noche.

Las horas extras laboradas entre las 6:00 de la tarde y las 10.00 de la noche dejaron de ser horas extras nocturnas y pasaron a ser horas extras diurnas, por tanto dejó de remunerárseles con el 175% y pasaron a pagárseles con el 125%.

El trabajo ordinario ejecutado los domingos y festivos entre las 6:00 de la tarde y las 10:00 de la noche dejó se remunerárseles con el 210% y pasó a pagárseles con el 175%

Las horas extras laboradas los domingos y festivos entre las 6:00 de la tarde y las 10:00 de la noche dejó de pagárseles con el 250% y pasó a pagárseles con el 200%

Al disminuir el valor del trabajo ejecutado entre las 6:00 de la tarde y las 10:00 de la noche en la forma ya indicada, se redujo también para los trabajadores el valor de las cesantías, los intereses sobre las cesantías, la prima de servicios, las indemnizaciones, y todos los demás conceptos que se liquidan con base en los factores constitutivos de salario.

Pues bien, como resultado de la persistencia de los trabajadores en que se les devolviera lo perdido con ocasión de la expedición de la ley 789 de 2002, el Congreso finalmente se interesó en el tema y luego de varios intentos terminó aprobando un proyecto de ley mediante el cual se establece que en adelante la jornada diurna estará comprendida entre las 6:00 de la mañana y las 9:00 de la noche, y la nocturna entre las 9:00 p.m. y a las 6:00 a.m. O sea que el recargo nocturno empezará a causarse ya no a partir de las 10:00 de la noche, sino de las 9:00 p.m.

En efecto, en la sesión de anoche el Senado de la República aprobó en cuarto y último debate el proyecto en cuestión, el cual tuvo como autor al representante del partido liberal Oscar de Jesús Hurtado.
El texto de la iniciativa deberá ser conciliada en la Cámara de Representantes y luego pasará a sanción presidencial; agotado dicho trámite pasará a ser ley de la República.

Fuente: gerencie.com