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“Toma de temperatura y manipulación de dispensadores no es responsabilidad de los guardas de seguridad”: ASOSEC

La Asociación Colombiana de Seguridad – ASOSEC® informa a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada y a la comunidad en general, que teniendo en cuenta el traslado de la responsabilidad sobre la implementación de protocolos de bioseguridad a los guardas de seguridad (entre ellos, toma de temperatura, esterilización de vehículos, manipulación de dispensadores o aspersores para limpiar cuerpo y/o calzado, esterilización de elementos que ingresan a la propiedad como herramientas, bicicletas, etc.), se aclara que estas funciones NO corresponden a la actividad de vigilancia y seguridad privada.

Si bien es cierto estas medidas se establecen con el propósito de prevenir y mitigar la propagación del virus COVID-19 durante la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, es preciso señalar que la asignación de esta labor a los guardas de seguridad, incrementa el nivel de exposición a diferentes riesgos, dado que no tienen las competencias para realizar dicha labor, basándose en lo siguiente:

1. El artículo 2° del Decreto Ley 356 de 1994, establece que las actividades de vigilancia son las que desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros.

2. Asumir funciones diferentes a las que corresponden a la actividad de vigilancia y seguridad privada, expone a los guardas de seguridad y a los usuarios que protege, a situaciones que podrían afectar la seguridad y tranquilidad de dichos usuarios y sus bienes. En el pasado hemos atestiguado diversas situaciones en las cuales, usuarios han resultado víctimas de hechos delictivos, por reducir la atención de los guardas de seguridad asignándoles funciones ajenas a su oficio.

3. En la medida que se le asigna este tipo de labor al guarda de seguridad, se propicia un incremento en el riesgo asegurable por cobertura de la ARL, pues el nivel de exposición a un riesgo biológico, no está asociado al perfil del guarda de seguridad; de este modo, no se podría garantizar la cobertura por ARL dado que habría una responsabilidad solidaria a la persona jurídica que lo exponga.

4. Para los casos de las propiedades horizontales, toda copropiedad que tiene un empleado o más (incluyendo a las personas de servicios generales), está obligado a tener Sistema Integrado de Gestión, por tanto, deben tener un responsable con licencia para estas labores, en cuyo caso no podría ser el guarda de seguridad, quienes no cuentan con este tipo de acreditación.

El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST se encarga de varias funciones que debe cumplir para diseñar, implementar y ejecutar el sistema de gestión; este responsable, lo asigna la alta dirección, acorde con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 de Colombia. Esta normativa define las responsabilidades del responsable del sistema, y se detalla una lista de funciones específicas que el responsable debe cumplir y por las que el gerente y/o administrador podrá evaluarlo, por lo que la delegación de estas funciones en un guarda de seguridad es una violación clara de la norma. En este orden de ideas, somos enfáticos en recordar que:

5.1. Objetivo del cargo de responsable del SG-SST. Algunas empresas han tenido que crear el cargo de responsable del SG-SST; al crear el perfil del cargo, se debe definir el objetivo y plantearse porque se contrata a esta persona. El responsable del SG-SST será el encargado de diseñar, implementar, administrar, coordinar y ejecutar las actividades del SG-SST de la empresa.

5.2. Formación. La Resolución 0312 de 2019 establece que el responsable del SG-SST podrá ser: • Técnicos en SST • Tecnólogos en SST y/o Profesionales con Posgrado en SST En ambos casos, el responsable del Sistema de Gestión tiene que tener licencia vigente en SST y el curso de 50 horas del SG-SST.

5.3. Experiencia .. Referente a experiencia la normativa establece solo experiencia de 1 año para el Técnico en SST que quiere diseñar e implementar el SG-SST en una empresa con menos de 10 trabajadores y con riesgo I, II, III. En los demás casos, no existe requisito mínimo de experiencia.

 

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Fuente: ASOSEC®