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Tarifas mínimas para la contratación del Servicio de vigilancia y seguridad privada en la vigencia 2023

Por considerarlo un tema de interés, compartimos la circular externa N°20221300000675 emitida por la SuperVigilancia el día de ayer 29 de diciembre de 2022, en la cual se establecen las tarifas mínimas para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada, para empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, y que se encuentren bajo la vigilancia, inspección y control por parte de dicha entidad.

La tarifa está calculada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales, dotaciones y seguro de vida, e indirectos que incluyen los gastos de administración, supervisión y utilidades; estableciendo las tarifas para 2 periodos de tiempo:

Tarifa del 01 de enero al 14 de julio del 2023

  • Para los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8,8 SMMLV, así:

Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar del valor de la tarifa hasta el diez por ciento (10%), siguiendo la siguiente fórmula:

((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DEADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) – (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))

  • Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8,6 SMMLV más, un 10% de administración y supervisión, así:

Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar del valor de la tarifa hasta el diez por ciento (10%), siguiendo la siguiente fórmula:

((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) – (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))

  • Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe tener en cuenta para los turnos diurnos una variable de 55,97% y para turnos nocturnos el 44,03%.

Tarifa del 15 de julio al 31 de diciembre del 2023

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 y el Decreto 1561 de 2022, a partir del 15 de julio del año 2023 las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, serán las siguientes:

  • Para los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 9,06 SMMLV, así:

Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar del valor de la tarifa hasta el diez por ciento (10%), siguiendo la siguiente fórmula:

((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) – (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))

  • Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9,06 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.

Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar del valor de la tarifa hasta el diez por ciento (10%), siguiendo la siguiente fórmula:

((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) – (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))

  • Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

Servicios adicionales a los contemplados en la tarifa

Así mismo, la circular indica que los usuarios contratantes que requieran de servicios o bienes adicionales y los conexos, estos deberán ser ofrecidos y cotizados por las Empresas vigiladas, que ofrezcan dichos bienes y servicios de manera separada a los elementos de la tarifa mínima, a precios o valores reales y de mercado, y por ende, deben ser contratados de esa manera por quienes estén interesados en ellos, so pena de incurrir en prácticas restrictivas de la competencia, como por ejemplo precios predatorios, es decir, aquellos que dan a los clientes de un mercado competitivo o cuyas tarifas no están sujetas a regulación, tarifas inferiores a los costos operacionales, especialmente cuando la misma empresa y cooperativa presta servicios en otros mercados en los que sus tarifas están sujetas a regulación, con el ánimo de desplazar competidores o ganar posición dominante ante el mercado o clientes potenciales.

La contravención a lo acá descrito acarreará la imposición de las sanciones a que haya lugar, sin perjuicio del respeto de los derechos constitucionales y legales, en especial el derecho a un debido proceso.

Por tanto, se debe evitar la incursión de alguna de las siguientes prácticas, sin limitarse a las siguientes:

  • El otorgamiento de descuentos financieros de cualquier índole cuyo efecto sea el pago de una cifra inferior a la tarifa regulada o la omisión en el pago de mensualidades.
  • El otorgamiento de descuentos por pronto pago.
  • La reinversión de bienes por vinculación a largo plazo o el otorgamiento de organización de eventos.
  • La subcontratación o presentación de consorcios o uniones temporales con empresas o cooperativas dedicadas a la intermediación laboral para vincular al personal operativo de vigilancia y seguridad privada.
  • La demanda y oferta adicional de personal de supervisión u operación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, sin el reconocimiento en el precio final de al menos el costo laboral en que incurre por el mismo la empresa o cooperativa que se pretende contratar.
  • La demanda y oferta de equipos para la vigilancia y seguridad privada, so pretexto de ser valores agregados, a precios irrisorios o de amortizaciones contables por depreciación que no responden al valor real de mercado y a los costos asociados de instalación y mantenimiento de estos.
  • En cuanto a los valores no contemplados en la tarifa, es necesario aclarar que los elementos de protección especial (EPP); elementos adicionales a la dotación regulada; la supervisión exclusiva; los sistemas de comunicación avanzada; el personal de dedicación exclusiva (Coordinadores, Jefes de Seguridad y Técnicos), deben ser cobrados de manera independiente, teniendo en cuenta que no hacen parte de la tarifa y son actividades especializadas del servicio, por ende, deben cotizarse a valores reales de mercado y competencia.

Malas practicas

Por último, la circular destaca que la SuperVigilancia puede imponer multas, medidas cautelares y sanciones, tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización, a los vigilados que incurran en irregularidades, como a las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada que no tengan licencia de funcionamiento o que la misma se haya vencido.

Se recuerda que el servicio de vigilancia y seguridad privada sólo puede ser prestado por empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada debidamente licenciadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y personal operativo acreditado ante esta Superintendencia.

Para mayor precisión se define como vigilante o guarda de seguridad, aquella persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.

Fuente: Circular Externa 20221300000675, 29 de diciembre 2022, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada