Algunos asistentes a las reuniones de asamblea se oponen a que estas sean grabadas por parte de alguno de los asistentes, administradores o apoderados, bajo el argumento que se viola el derecho a la intimidad. Grande error, pues la grabación es el derecho que tiene quien va a impugnar la fidelidad del acta que se realiza. Si la grabación tiene como objeto facilitar al administrador la redacción del acta y así reflejar con mayor exactitud lo acontecido en las juntas, esta se puede realizar sin necesidad del consentimiento de la asamblea general de propietarios. La grabación es muy útil si,...