Aunque el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) no contempla un salario integral proporcional a la jornada de trabajo, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 2009, precisó que este puede pagarse de forma proporcional a las horas laboradas, si la jornada es inferior a la máxima legal, pues ninguna norma prohíbe que quienes laboran la mitad del tiempo perciban la mitad del salario. Así las cosas, el pago en proporción no se refiere solo al salario mínimo, sino que puede aplicarse al integral, aclaró el Ministerio del Trabajo, en un concepto de octubre pasado. La entidad precisó...