La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilita al penado para su ejercicio por el tiempo fijado en la sentencia. Sumado a ello, resaltó que los jueces, una vez delimitan los extremos de la privación, deben acudir al método estipulado en la Ley 599 del 2000, esto es, han de hacer valer el sistema de cuartos, contemplado en el artículo 60. En el caso analizado, la corporación casó de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal...