Aunque los menores de edad no sean capaces, legalmente, ser socios, los padres pueden dar a sus hijos acciones de sociedades, pues pueden ejercer sus derechos como socios por medio de un representante legal. Cuando el menor no es un accionista inicial sino posteriormente, debe ser mediante donación y no venta, previo agotamiento al derecho de preferencia. En Colombia para que un contrato de sociedad sea válido los contratantes (socios o accionistas) deben ser capaces legalmente. Debe existir la intención libre de realizar la sociedad y que esta se constituya con fines lícitos. Respecto a la capacidad legal, hay que...