Entre mayo 9 y 22 de 2014 se vence el plazo para esta obligación. Las normas que definen cómo se debe calcular este anticipo son las contenidas en los artículos 25 y 26 del Decreto 1794 de agosto de 2013 y el art. 28 del Decreto 2972. Los que sí deban liquidar el anticipo usarán el nuevo formulario 490 para 2014 en el cual se utilizará el nuevo concepto “58” de IVA anual. De acuerdo con lo indicado en el art. 28 del Decreto 2972 de dic. 20 de 2013, entre el 9 y el 22 de mayo de 2014 se...