Superindustria se pronuncia sobre uso de datos personales
Los números celulares son datos personales que permiten asociar a una o varias personas naturales determinadas o determinables y que cumplen las siguientes características: están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, que permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos de su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita y su tratamiento está sometido a reglas especiales principios en lo relativo a su captación, administración y divulgación.
La Ley 1581 de 2012 señala taxativamente las excepciones para la no aplicación de la misma. Sin embargo, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que se encuentren en ellas, deberán cumplir con los principios sobre protección de datos, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1581 de 2012. El registro de la bases de datos deberá realizarse aportando las politicas de tratamiento de la información las cuales no podrán ser inferiores a los deberes del responsable y engargado del tratamiento de los datos personales.
Al respecto, el Gobierno Nacional reglamentará la información mínima que contendrá dicho Registro así como los términos y condiciones bajo los cuales se inscribirán los Responsables del Tratamiento de Datos. De lo anterior, existe un proyecto de decreto para la reglamentación del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 que podrá consultarlo en lapágina del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el icono Normatividad escoge proyectos y allí encuentra el documento.
El aviso de privacidad tiene como objeto que el responsable informe al titular de los datos personales sobre las políticas de tratamiento de información, la forma de acceder a ellas y la finalidad que se pretende con sus datos personales en el tratamiento, el cual puede ser difundido a través de documentos, formatos electrónicos, medios verbales o cualquier otra tecnología. Los encargados del tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad.
Por lo anterior, el Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, es para salvaguardar los datos personales de cada ciudadano.
Fuente: La Republica