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Sistema nacional de gestión del riesgo ¿Es responsabilidad del sector público o como particular también estoy obligado?

Mucho hemos tenido que aprender en este periodo del manejo de Desastres y Emergencias, el COVID 19 ha puesto y sigue poniendo a prueba el manejo de las contingencias y las emergencias en las organizaciones públicas y privadas, tanto en su capacidad estratégica como táctica, algunas de una u otra forma estaban preparadas, pero la mayoría carecía completamente de una infraestructura adecuada para la atención de dichos eventos, algunos priorizaban estos planes para la atención de la cadena de suministros, otros para el manejo de las tecnologías de la información, algunos para la infraestructura física, otros priorizaron el talento humano, algunos sabían diferenciar lo que significa un Desastre de un Siniestro, pero la realidad es que son muy contadas las organizaciones que tienen información documentada que oriente a una organización para responder una interrupción y reanudar, recuperar y restaurara la oferta de productos y servicios de acuerdo con sus objetivos de continuidad de negocio, es más, se carece de un proceso en el cual se puedan analizar el impacto de esa interrupción conforme avanza el tiempo en la organización.

El Gobierno nacional identifico debilidades del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres (SNPAD), las cuales quedaron evidenciadas con la ola invernal que atravesó el país en el año 2010 y que generó la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública con ocasión del impacto del fenómeno de La Niña, que tuvo como fundamento la insuficiencia de los medios de acción del Estado para prever y encarar emergencias colectivas y graves, la debilidad del SNPAD y de su organismo coordinador, así como la carencia de mecanismos eficientes y eficaces de financiación, los instrumentos legales con los que contaba SNPAD, no permitieron recaudar los recursos, ni adoptar las medidas en materia tributaria, presupuestal, fiscal, contractual, institucional y en general de orden legal, necesarias para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, lo cual tuvo como resultado el reconocimiento de la caducidad del esquema vigente para enfrentar situaciones de anormalidad colectiva y de la necesidad urgente y prioritaria de su renovación.

Para superar estas debilidades, el gobierno nacional impulso la ley 1523 del 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”, que fue aprobada por el congreso nacional, dicha ley destaca la importancia que significa para Colombia la adopción de una política pública referente a la gestión del riesgo que define las directrices para la actuación a partir del conocimiento, la reducción del riesgo y la respuesta en caso de desastre. Se establece la gestión del riesgo como responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y definió desde el aspecto legal La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

El decreto 2157 de 2017, nos brinda las directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas donde a los sectores que aplica la obligatoriedad deberán identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse.

El alcance de dicho Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades.

¿Pero quienes están obligados?, aplica a todas las entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional.

1. Prestación de servicios públicos. Los servicios públicos se asocian con la función social del Estado y, por lo tanto, constituidos para la satisfacción de las necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo su dirección, regulación y control, así como aquéllos mediante los cuales se busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

2. Obras civiles mayores. Construcción de obras a través de megaproyectos, macro proyectos, proyectos estratégicos de interés nacional, regional, departamental y local, y todas aquellas obras civiles que impliquen modificaciones al entorno, herramientas y equipos que puedan ocasionar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente.

3. Desarrollo de actividades industriales. Están relacionadas con la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos. Incluye el montaje de las partes que componen los productos manufacturados, excepto en los casos en que tal actividad sea propia del sector de la construcción.

4. Otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente.

4.1. Transporte y almacenamiento de carga. Incluye la provisión de transporte regular y no regular de carga por ferrocarril, carretera, vía acuática y vía aérea, al igual que el servicio de transporte de productos por tuberías.
4.2. Construcciones bajo la Categoría IV de alta complejidad. Acorde a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen que bajo una misma construcción alberguen gran cantidad de población.

También son responsables de espacios físicos quien genere aglomeraciones, entendida esta como la congregación planeada de un número plural de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.

¿Eso significa que si no estoy entre esos sectores no estoy obligado?, para responder esto se debe tener en cuenta que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y, en su condición de entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, podrá identificar y determinar otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad.

Ante la situación presentada es importante que las entidades consideren de una manera seria y comprometida la implementación del Plan de prevención de desastres como cumplimiento normativo/ de buenas prácticas, además el diseñar, implementar y mantener un SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO, tema que abordaremos en otra entrega.

Fuente: CARLOS ALFONSO BOSHELL NORMAN