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Sin importar cuánto dure contrato de prestación de servicios, exija al independiente seguridad social por todo el tiempo

  • Es un hecho que hay diferencias entre los conceptos que sobre el tema plantean la DIAN y el Ministerio de Seguridad Social. Según la DIAN si yo hago un contrato por dos meses no me deben pedir seguridad social, pero el Ministerio de Protección Social tiene una norma que dice que si pasa de 30 días hay que afiliarse obligatoriamente a riesgos laborales. Y para hacerlo como independiente tengo que estar pagando salud y pensión.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Si ya estoy afiliada a una EPS como beneficiaria, y me van a pagar honorarios por prestación de servicios profesionales, pero para dicho pago me exigen el pago de la seguridad social, ¿es obligatoria que me afilie como independiente?

Al leer los artículos 15 y siguientes de la Ley 100 y demás normas complementarias, estas señalan que por todos los ingresos que tengamos debemos pagar seguridad social. Si tenemos pensión sobre esta se debe pagar salud. Si tenemos un salario, sobre este el empleador debe afiliarnos a salud, pensión y riesgos laborales.

Y si somos independientes, sobre los honorarios reducidos en máximo un 40%, sobre ellos debemos pagar seguridad social como independientes en salud y pensión. Y si el servicio dura más de 30 días se deben pagar riesgos laborales.

Ahora, se está generando un choque conceptual entre la DIAN y el Ministerio de Protección Social. Resulta que la DIAN ha sacado un concepto explicando el art. 3 del Decreto 1070 de 2013 donde dice que a toda cuenta de cobro de los independientes debe estar anexo obligatoriamente la prueba de que está pagando seguridad social como independiente y mínimo sobre 40% del pago mensual que reciba de honorarios.

Pero resulta que hay un concepto de la DIAN que dice que el contratante del servicio debe verificar que el independiente esté pagando seguridad social si el servicio supera los tres meses, pero el problema viene aquí.

El Ministerio de Protección Social ha sacado muchas normas diciendo que el independiente está en la obligación de pagar seguridad social no importa cuánto dure el servicio ni cuánto valga el servicio; siempre debe pagar seguridad social.

Además, la DIAN dice que si el servicio es por tres meses en adelante sí se le pide seguridad social al independiente, pero hay que recordar que la Ley 1562 de 2012 reglamentada con el Decreto 723 de 2013 señalan que si todo servicio que pase de 30 días debe haber una afiliación obligatoria a riesgos laborales por parte del independiente.

Miren la contradicción. Según la DIAN si yo hago un contrato por dos meses no me deben pedir seguridad social, pero el Ministerio de Protección Social tiene una norma que dice que si pasa de 30 días hay que afiliarse obligatoriamente a riesgos laborales. Y para hacerlo como independiente tengo que estar pagando salud y pensión.

Entonces como en estos momentos hay un choque conceptual entre estas dos entidades, la recomendación es que en las próximas semanas las dos entidades expedirán una circular conjunta o separadamente definiendo el tema. Consideramos que no importa el tema para que esté obligado a pagar seguridad social.

Mientras se aclara la diferencia es mejor “pecar por exceso”. Lo que significa que no importa cuánto dure el contrato de prestación de servicios hay que exigirle por todo el tiempo seguridad social al independiente como independiente.

Fuente: Actualicese