Seguridad: un tema prioritario en edificios y conjuntos
Al capital humano, que debe capacitarse, se le puede sumar el servicio opcional de la tecnología.
En Bogotá, el hurto a viviendas se incrementó 5,1 por ciento al cierre del 2017, con un total de 3.837 casos, y la localidad que registró el mayor aumento de robos fue Engativá, con 42 por ciento. Este par de datos reportados por la Administración Distrital son suficientes para hacer un alto en el camino y evaluar cuáles son las acciones que permitirían evitar o, por lo menos, contrarrestar esos delitos en el hogar.
Lo primero es tener claro que, infortunadamente, la inseguridad se ha convertido en una problemática del día a día, no solo en la capital sino en todo el país. Esto, por lo tanto, obliga a hacer cuentas en las copropiedades a la hora de elegir la empresa de vigilancia y, con esto, la tecnología que reforzará la seguridad.
Para ello, algunas preguntas que deben hacer los residentes de las viviendas, ya sean unifamiliares o multifamiliares, son: “¿El servicio de vigilancia actual es efectivo?, ¿el proceso de contratación ha permitido saber si el oferente cumple con los requisitos establecidos?”.
Según Liliana Manrique, asistente administrativa de la firma Convivamos, “al escoger la empresa de vigilancia, es importante averiguar si está legalmente constituida y adscrita a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que se encarga de brindar la información pertinente”.
El presupuesto para acceder al servicio es otro de los puntos relevantes en las copropiedades. Incluso, tras la realización de las asambleas ordinarias y algunas extraordinarias por llevarse a cabo, la permanencia de la compañía actual o la necesidad de un cambio, casi siempre está en la agenda de discusiones, sobre todo cuando se prepara la destinación de los recursos
¿Inversión o gasto?
Según Manrique, “a los copropietarios se les debe aclarar cuál es el precio fijado legalmente y, por lo tanto, hay que mostrarles los beneficios del servicio”. Esto obliga a revisar la norma para encontrar las tarifas mínimas vigentes establecidas y, de paso, llegar a consensos para que la elección se entienda como una inversión y no como un gasto. Esto, aclarando que ninguna empresa puede ofrecer su servicio por debajo del 10 por ciento de lo establecido por la ley.
Por ejemplo, el salario mínimo es una de las variables para fijar el monto y a este hay que agregarle el estrato del inmueble. Al respecto, la circular del 3 de enero pasado del Ministerio de Defensa estipula que a la tarifa en las copropiedades de uso residencial se le deben sumar los costos administrativos sobre el total. Para quienes habitan en viviendas correspondientes a los estratos 4, 5 y 6, todo empieza a contar sobre una tarifa equivalente a 8,6 salarios mínimos (6’718.681 pesos), monto al que también se le agrega el 10 por ciento de servicios administrativos, o sea, 671.861 pesos, y el IVA, para un total de 7’530.972 mensuales, en el 2018.
Según Rafael López, ejecutivo comercial de la empresa Mastín Seguridad, “esta tarifa mínima hace referencia a los horarios estipulados por la ley. Es decir, cubre el servicio básico de vigilancia repartido entre dos turnos de doce horas, si el trabajador está habilitado para extender su horario (en la ley dice que son ocho horas, de las cuales cuatro se cobran como extras sin recargo en la factura)”.
Por su parte, en los segmentos 1, 2 y 3, explicó López, “a cada trabajador que se contrate se le debe cubrir el mínimo de sus gastos (salario) y prestaciones establecidas por la ley”.
La gente debe saber cuál es el precio fijado legalmente y cuáles son los beneficios del servicio”
Evite multas al contratar el servicio
Si usted contrata un particular o un servicio de vigilancia que no se encuentre avalado por la Supervigilancia, entre las sanciones establecidas por la Resolución 2946 de 2010 están el pago de una multa de 20 a 40 salarios mínimos vigentes (15,6 millones a 31,2 millones de pesos, respectivamente).
El conserje (trabajador multifuncional uniformado de forma distinta a quienes prestan el servicio tradicional y regulado), en ningún momento puede presentarse como un empleado de seguridad. El proyecto de ley 214 de 2015, radicado en la Cámara de Representantes, dice que entre sus labores solo está atender la recepción o portería.
Fuente: El Tiempo