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Se amplia licencia de paternidad: Congreso

El Gobierno sancionó la ley que modifica los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y adiciona un numeral nuevo, con el fin de establecer el fuero de paternidad.
Así, ahora aumenta el fuero laboral de maternidad a 18 semanas posteriores al parto. Igualmente, la norma crea el fuero de paternidad del cónyuge, pareja o compañero permanente de la madre, estableciendo una indemnización para ambos igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que haya lugar de acuerdo con su contrato de trabajo, si llegan a ser despedidos sin autorización. “Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal”, puntualiza la nueva ley.


Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de gestación de la mujer. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.
Así mismo, se establece que para poder despedir a los beneficiarios de esta ley se deberá contar con autorización del inspector de trabajo o, en su defecto, del alcalde municipal.

Esta norma se suma a la Ley 2114, sancionada el pasado 7 de julio, con la cual se amplió la licencia de paternidad, se creó la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modificó el artículo 236 y se adicionó el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo.
De esta manera, el padre tendrá derecho a dos semanas de licencia remunerada de paternidad, aplica por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

Fuente: Ambito Jurídico